Rectificación de proyecto de reparcelación. Arrastre de cargas y caducidad de la nota marginal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Caducada la nota marginal que indica el inicio de un proyecto de reparcelación, las cargas inscritas con posterioridad a ella se han de arrastrar de la finca aportada a la parcela resultante, salvo acuerdo de las partes sobre la forma de traslado. También en las segregaciones, si no hay concreción de responsabilidad, las cargas de la finca originaria han de trasladarse a las resultantes y al resto.

El supuesto de hecho de la resolución es bastante confuso. Se pretende la rectificación del arrastre de cargas en una finca procedente de un proyecto de reparcelación. Del historial, aunque es confuso, parece que:

existía la finca registral X en la que se extendió la nota marginal expresiva de iniciarse un proceso de parcelación urbanística.

Con posterioridad la finca fue vendida, e hipotecada.

se inscribió un exceso de cabida y una segregación.

La finca segregada fue aportada a la reparcelación y dio lugar a la adjudicación a una mercantil de la participación del 23,90% en la finca 29 resultante de la reparcelación, sobre la que se arrastró la carga hipotecaria.

A su vez la finca resto X, fue adjudicada a la Tesorería de la Seguridad Social, también arrastrando la carga hipotecaria.

El Ayuntamiento recurrente pretende la rectificación de la inscripción de la finca resto X a favor de la Seguridad Social, en cuanto al apartado cargas, por entender que debe omitirse el arrastre de la hipoteca que debió recaer y concretarse únicamente sobre la porción segregada y aportada al proyecto de reparcelación y consecuentemente sobre el 23,90 % de la finca 29 resultante.

La rectificación se pretende realizar con base a lo dispuesto en los artículos 40.1.c) (error en el asiento registral) y 211 y ss. LH, y con aportación de los títulos que motivaron la inscripción 12.ª y de un certificado del ayuntamiento afectado relativo a la rectificación del Proyecto de Reparcelación, sin intervención de los titulares aportantes afectados, ni del dominio ni de la carga que se pretende rectificar.

La Dirección confirma la nota ya que el registrador que inscribió el proyecto de equidistribución mantuvo correctamente la carga de la hipoteca sobre la finca que fue objeto de ocupación previa al proyecto de equidistribución por la TGSS: al inscribirse la segregación sin concretarse la carga hipotecaria sobre la finca segregada, lógicamente el resto de la finca registral X que había sido gravada con la hipoteca de que tratamos, siguió estando gravada...

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