Rectificación de proyecto de equidistribución. Alcance de las 'operaciones jurídicas complementarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas19-21

HECHOS:

Se plantea en el presente expediente si es o no inscribible una resolución recaída en procedimiento administrativo en la que concurren las siguientes circunstancias:

  • Un Ayuntamiento aportó unas fincas al aumento de capital de una entidad mercantil, la que provocó las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil;
  • Las fincas anteriores se aportaron por la citada entidad a un proyecto de reparcelación adjudicándole una parcela resultante, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad, siendo posteriormente objeto dos anotaciones de embargo;
  • El Ayuntamiento revisando de oficio la reparcelación, declara nulos la calificación de la parcela adjudicada como de uso privado por ser de equipamiento público-deportivo y su aportación originaria a la sociedad, acordando la adjudicación de la parcela al Ayuntamiento por título de cesión obligatoria.
  • El registrador no accede a la pretensión del Ayuntamiento por no constar el consentimiento de la titular registral ni resolución judicial que así lo disponga, y que la nulidad de las transmisiones hechas por el Ayuntamiento no ha sido apreciada judicialmente.

    El Ayuntamiento, como recurrente, alega que el título por el que se creó la finca había sido declarado nulo por resolución administrativa firme en vía administrativa, modificándose el titular de la finca y habiendo sido declarado como bien de dominio público, mediante el procedimiento legalmente establecido en el que han tenido audiencia, no sólo el titular registral, sino todos aquellas personas o entidades que pudieran verse afectadas por dicha nulidad.

    RESOLUCIÓN:

    La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

    Comienza nuestro Centro Directivo haciendo referencia al alcance de la calificación registral de documentos administrativos para los que disponemos del artículo 99 del Reglamento Hipotecario que impone que la calificación de los mismos ha de extenderse entre otros extremos, a «la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido", "a los trámites e incidencias esenciales del procedimiento» y «a la relación de éste con el titular registral», lo que no supone pronunciamiento definitivo alguno en cuanto a la validez intrínseca del acto administrativo ya que ello queda reservado a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

    Considera aplicable en este caso los preceptos de la Ley y del Reglamento Hipotecarios y su doctrina...

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