Rectificación de lindero para hacer constar la existencia de patio comunal colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas247-249

Resumen: la modificación de los linderos puede lograrse mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca por algunos de los procedimientos de los artículos 9.b), 199 o 201 de la Ley Hipotecaria. También cabe la rectificación de un lindero sin necesidad de acudir a tales procedimientos.

Hechos: Se discute si procede inscribir la rectificación de un lindero registral para hacer constar la existencia de un patio comunal colindante. Se trata de justificar la modificación del lindero en base a lo que resulta de la descripción literaria de otra finca registral y de un informe técnico que también parte de tal descripción literaria para calificar el patio de «comunal». Esa modificación no se corresponde, sin embargo, con el lindero catastral.

Registrador: Señala como defecto la falta de concordancia de la rectificación pretendida con la cartografía catastral. Afirma que para la modificación pretendida es necesario inscribir representación gráfica georreferenciada de la finca conforme a los procedimiento de los 199 o 201 de la Ley Hipotecaria, siendo precisa la previa alteración catastral.

Recurrente: Mantiene que el lindero es el que dice porque el colindante afectado ha aumentado la superficie de su parcela a costa del patio comunal, que es el lindero verdadero, modificación que han realizado a costa del patio comunal sin procedimiento o título que lo justifique.

Resolución: Confirma la calificación registral pero matiza que no es necesario exigir siempre la previa modificación catastral para modificar el lindero.

Doctrina:

1 Como ya afirmó la Resolución de 26 de abril de 2017, la modificación de los linderos puede lograrse mediante la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca por algunos de los procedimientos que se han introducido por la Ley 13/2015, de 24 de junio, en los artículos 9.b), 199 o 201 de la Ley Hipotecaria.

2 Cabe matizar la afirmación de la nota de calificación acerca de la necesaria previa alteración catastral, ya que es posible aportar una representación gráfica alternativa tanto en el procedimiento del artículo 199 (apartado 2) como en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria (cfr. Resoluciones de 6 de abril de 2017 y 6 de febrero de 2018).

3 Incluso cabe rectificar la descripción literaria de la finca en cuanto a un lindero sin necesidad de acudir a tales procedimientos, cuando (i) resulte acreditada fehacientemente la rectificación por certificación catastral, (ii) y...

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