Rectificación de errores en el registro. Rectificación descriptiva de fincas e inscripción de representación gráfica. Obras nuevas en fincas con excesos de cabida no inscritos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Esquema de los diferentes procedimientos para rectificar errores del registro, para inscribir rectificaciones descriptivas de fincas, para inscribir representaciones gráficas, y para inscribir obras nuevas en fincas con excesos de cabida no inscritos.

Hechos: Se otorga una escritura de ampliación de obra nueva y rectificación de cabida de una finca de 150 m2 que pasa a tener 257 m2, coincidente con la que refleja el Catastro. La finca procede de un procedimiento de parcelación junto con las 71 restantes que forman una urbanización promovida en su día por un organismo público, en la que hay una parcela resto para calles y viales. En el título inscrito de segregación se decía también que la finca medía 12 metros de frente por 20 de fondo y el notario autorizante emite un juicio de notoriedad sobre la verdadera superficie que refleja el título previo y que debe de entenderse que son 240 m2, pues se aproxima más a la realidad que los 150 reflejados.

El registrador suspende la inscripción porque considera que no es de aplicación el procedimiento de rectificación regulado en el artículo 201 LH sino que, al proceder de una parcelación, hay que rectificar el título previo en la vía administrativa. Tampoco inscribe la ampliación de la obra nueva.

El interesado recurre y alega que hay un error en el Registro porque la verdadera superficie del título inscrito son 240 m2, que seguidamente se rectifica para que la finca pase a tener de 257 m2 para estar coordinada con el Catastro; ese exceso de cabida, inferior al 10%, se puede acreditar por el procedimiento del artículo 201 LH.

La DGRN desestima el recurso en cuanto al primer defecto relativo a la rectificación de la cabida de la finca, pero lo estima en cuanto al segundo, relativo a la inscripción de la ampliación de obra nueva.

Doctrina: Hace un didáctico repaso de los diferentes medios para rectificar los asientos del Registro en general y en particular la descripción de las fincas, así como para inscribir la representación gráfica georreferenciada.

Diferencia los conceptos de inexactitud registral y error. Existe inexactitud cuando concurre cualquier discordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral (artículo 39 LH), y existe error cuando, al trasladar al Registro cualquier dato que se encuentre en el título inscribible o en los documentos complementarios se incurre en una discordancia.

Los errores a su vez pueden ser materiales y de concepto: son materiales cuando se ponen unas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR