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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Rectificación de error material que puede perjudicar a terceros
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Aunque se trate de un puro error material, si la rectificación de dicho error puede afectar a terceros, su rectificación exige el consentimiento de los mismos.
Hechos: Por escrito suscrito por un Ayuntamiento se solicita la rectificación de un error material existente en la afección de una finca en tanto que el gravamen, según cuenta de liquidación provisional, asciende a 39.836,20 euros, que no a 39,83 euros.
El registrador ve clara la comisión del error en la práctica del asiento al copiar la cantidad del título, pero no lo considera error material, sino de concepto, al haber una hipoteca posterior cedida a un tercero que no pudo conocer la existencia del error, por lo que considera que su consentimiento es esencial para practicar la rectificación solicitada.
El recurrente señala que no es necesario contar con dicho consentimiento, ya que se trata de un error material que puede rectificar por sí solo el registrador.
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.
Doctrina: Nuestro CD aun reconociendo que en ocasiones no es fácil distinguir si la inexactitud del registro viene motivada por un error material o de concepto en la redacción del asiento, lo que ve claro es que el artículo 40 párrafo último de la Ley Hipotecaria determina, "que en ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto". Por lo que exige para la rectificación el...
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