Rectificación descriptiva. Art. 199 LH. Dudas de identidad. Acreditación liquidación del impuesto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la tramitación del expediente del art. 199 LH se consideran fundadas las dudas consistentes en el posible encubrimiento de un negocio traslativo, que se trataría de esconder en la rectificación pretendida.

Hechos: Mediante escritura pública de subsanación de otra anterior, se solicita la inscripción de una rectificación descriptiva de finca que figura en Registro con una superficie de 2 hectáreas, 24 áreas y 21 centiáreas, totalmente coincidente con la superficie gráfica de la parcela catastral, afirmando en el título que también se corresponde con otra parcela catastral la cual tiene una superficie gráfica de 8.145 metros cuadrados, por lo que la finca en realidad tiene una superficie de 30.566 metros cuadrados.

La registradora, la deniega por dos defectos:

Por no acreditarse la autoliquidación ante la oficina liquidadora competente.

Y por considerar que existen dudas en cuanto a la identidad de la finca ya que con la actualización pretendida se puede encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria no inscritos debidamente.

El recurrente alega en cuanto al primer defecto que desconoce a qué título se refiere la exigencia de autoliquidación.

Y en cuanto al segundo que con la rectificación pretendida únicamente se pretende hacer constar una alteración sobrevenida en el Catastro, motivada por una cesión realizada para el establecimiento de un camino en beneficio de los vecinos de la zona y que para fundamentar este extremo se acompaña certificado emitido por el Gerente territorial de Catastro afirmando la identidad entre la antigua parcela y las actuales.

Aporta una fotografía antigua donde puede comprobarse la geometría de la parcela y alega que ello no encubre ningún negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias no documentadas en la debida forma.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El primero de los defectos es confirmado por la DG declarando que "no se prejuzga que el documento haya de pagar el impuesto, sino que corresponde decidirlo a la oficina liquidadora, que es la que decidirá si la solicitud de inscripción de exceso de cabida constituye o no un nuevo acto o contrato o modificación respecto a la escritura pública de compraventa anteriormente liquidada (artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria, que se remite al pago de impuestos, sólo "si los devengare el acto o contrato que se...

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