Rectificación descriptiva art. 199 LH. Oposición de colindantes alegando procedimiento judicial previo desestimatorio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La existencia de un anterior procedimiento judicial por el que se desestima la inscripción de un exceso de cabida constituye alegación suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de una finca que abarcaría tal exceso.

Hechos: Mediante instancia privada suscrita en nombre y representación de una mercantil, se solicita el inicio de las actuaciones para completar la descripción gráfica, superficie y linderos respecto de una finca.

El registrador, una vez realizadas las actuaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega la inscripción estimando la oposición de dos colindantes, poniendo de manifiesto la existencia de un procedimiento judicial de expediente de dominio de exceso de cabida sobre la superficie de la finca ya concluido en los tribunales que desestimaba la pretensión del interesado.

La recurrente alega que el pronunciamiento judicial se refería a la falta de justificación del exceso de cabida, pero no a la existencia de una posible invasión de las fincas colindantes.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Con carácter previo hace referencia a su doctrina consolidada sobre la registración de los excesos de cabida que "sólo debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de encontrarnos en cualquier otro caso -inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones- pueden (y deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso -o defecto- de cabida declarado".

El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en su apartado b) permite, como operación específica, incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria y una vez inscrita, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria. Para ello se aplicaran los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General sintetiza su doctrina relativa a la inscripción de una representación gráfica del siguiente modo:

  1. El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca. (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria).

  2. A tal efecto el registrador podrá utilizar, con...

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