Rectificación descriptiva art. 199 LH. Contrucciones catastradas a nombre de persona distinta del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas9-11

Resumen: Trata de los requisitos necesarios para la rectificación descriptiva de finca, para incorporar la representación gráfica de fincas y para la inscripción de fincas discontinuas.

Hechos: Se pretende rectificar (reducir) la superficie de una finca en procedimiento registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria con base en la descripción catastral.

Registradora: advierte la existencia de una serie de parcelas que no son contiguas y opone como defectos que impiden la inscripción que las consultas catastrales no coinciden con la realidad física de la finca, debiendo aclararse la situación de las tres parcelas no colindantes, para lo que debe aportarse representación gráfica alternativa.

Recurrente: alega que la circunstancia de existir enclaves no contiguos se debe a que se trata de una unidad orgánica de explotación; y respecto del segundo de los defectos advertidos por la registradora en su nota de calificación, que en todo caso el suelo sobre el que se asientan las edificaciones consta catastrado a favor de la Comunidad de Montes de A Ribeira y que su existencia no es suficiente para dudar de la titularidad del suelo sobre el que se asientan.

Resolución. Desestima el recurso y confirma la calificación de la registradora

Doctrina.

1 Presupuesto para la rectificación descriptiva de la finca registral:

Aunque la identidad plena entre la descripción literaria y la gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación, en cualquier procedimiento de rectificación descriptiva de finca inscrita debe apreciarse una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir.

Todo ello, lleva a tomar en consideración las dudas de la registradora, advertidas en la nota de calificación, sobre la falta de correspondencia entre la descripción de la finca en el Registro, en el título y la que resulta de las representaciones gráficas aportadas y de la posible existencia de operaciones de modificación de entidades hipotecarias y negocios traslativos no formalizados debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro, por lo que el recurso debe ser desestimado en cuanto a este punto

2 Incorporación de la representación gráfica.

No cabe incorporar la representación gráfica catastral porque supondría incorporar al folio las construcciones y el suelo sobre el que se asientan, lo que se haría omitiendo los posibles negocios...

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