Rectificación del título de adquisición contradiciendo la liquidación como ganancial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas122-123

Page 122

Hechos: En el año 1996 dos cónyuges casados en régimen de gananciales proceden a adquirir un solar, manifestando que lo adquieren para su sociedad ganancial. Más tarde declaran una obra nueva sobre el mismo, insistiendo en que se han empleado para la construcción fondos de su sociedad de gananciales. Sin embargo y pese a las anteriores manifestaciones, en 19 de abril de 2006 ambos esposos otorgan una escritura de liquidación de su sociedad de ganancial, en la que pactan el régimen de separación de bienes y liquidan la sociedad ganancial, recogiendo en ella una manifestación contraria a todo lo anterior, ya que “acuerdan adjudicar al esposo con carácter privativo, la anterior finca (única inventariada), manifestando ahora que en realidad el pago del precio de la compra del terreno y el costo de la obra nueva, así como el reembolso del préstamo hipotecario obtenido y con que se financió la construcción, se llevaron a cabo con dinero proveniente de una indemnización por accidente (del esposo) lo que se acreditará donde proceda (lo que no se acredita)”.

Registradora: Rechaza la inscripción dado que del Registro, tanto en la compra como en la declaración de obra, resulta el carácter ganancial indubitado del precio empleado, por lo que para practicar la adquisición como privativa “pura” del esposo se precisa una prueba objetiva del carácter privativo de la totalidad del precio empleado en la compra y en la declaración de obra, lo que no se ha llevado a cabo, y se precisa rectificar los títulos de adquisición y obra nueva, el inmueble no se puede incluir en la liquidación de gananciales, por no tener tal carácter. Dirección Gral: Desestima el recurso, estableciendo que los principios de especialidad y determinación, así como rogación, exigen que el acto o contrato inscribible quede determinado en el documento presentado de modo indubitado, y que el documento presentado es ciertamente confuso, por cuanto no resulta si se está llevando a cabo una liquidación de gananciales o una confesión de privaticidad, como ahora se afirma en el mismo, por tanto sería necesaria una escritura de rectificación para proceder a la inscripción, ya que la aclaración efectuada en el recurso no es suficiente. Por...

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