La 'recta intención' necesaria para celebrar matrimonio y el 'rechazo explícito y formal de la misma': la solución de fc 68 al matrimonio de los 'bautizados no creyentes' y el magisterio posterior de juan pablo ii

AutorMiguel A. Ortiz
Cargo del AutorPontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma)
Páginas281-283

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La "recta intención" ("que no puede darse sin su gracia", "aunque no sea de manera plenamente consciente") ha de ser vista en relación con la necesidad de que los sacramentos presupongan la fe: «los sacramentos, con las palabras y los elementos nutren y robustecen la fe; la fe hacia la cual están ya orientados en virtud de su rectitud de intención que la gracia de Cristo no deja de favorecer y sostener» (FC, n. 68). La carencia de recta intención, en cambio, invalida el matrimonio. Ello ocurre, añade Juan Pablo II, cuando «los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de bautizados».

El concepto de "recta intención" y de "rechazo explícito y formal" de lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de los bautizados, aunque admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, no siempre se interpretaron del mismo modo, lo cual comportó que se mantuviera viva la discusión sobre la determinación del grado mínimo de intencionalidad sacramental y en conse-

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cuencia la relevancia sobre la validez del matrimonio de una actitud indiferente o contraria respecto a la sacramentalidad de la unión.

Las incertidumbres de interpretación de FC quedaron resueltas, en opinión de Rivella, con las alocuciones pontificias de 2001 y 2003. En ellas, Juan Pablo II centró su atención en la relación existente entre las dimensiones natural y sacramental del matrimonio. Por un lado, en el discurso de 2001 señalaba los riesgos que mencionamos precedentemente (juicios infundados y discriminatorios si se establecen criterios para determinar un grado de fe mínima) y añadía que "esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que es un gran misterio con respecto a Cristo y a la Iglesia". La unicidad de la realidad matrimonial (entre el matrimonio natural y el sacramental) comporta sobre todo que no existen en la realidad matrimonios «civiles» y «religiosos» sino solamente regulaciones civiles y religiosas de una realidad prexistente, que o es matrimonial o no lo es: como diría el mismo Juan Pablo II en 2003, «no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos».

Respecto de la incidencia de la falta de fe en la validez del matrimonio, en el Discurso de 2003 el Papa señaló que, precisamente porque el sacramento no...

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