Recorrido normativo de asilo y violencia de género

AutorKahale Carrillo, Djamil Tony
Páginas73-103

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4.1. Primeras manifestaciones

Las primeras manifestaciones de asilo en la historia de la humanidad se encuentran coligadas a la religión, se remontan a lo recogido en el Antiguo Testamento. El Cristianismo es el instrumento que le ha dado el reconocimiento como un derecho intrínseco a la dignidad humana, al amparar al inocente injustamente perseguido, más no al de proteger al criminal78. Los emperadores cristianos romanos habían promulgado leyes que reconocían a los santuarios cristianos como lugares de protección de los perseguidos.

Posteriormente, el derecho de asilo religioso consigue su punto culminante en la Edad Media. A finales del siglo XVI comienza a trasformarse para convertirse en un derecho civil de protección de aquellas personas consideradas como extranjeros, al no pertenecer al territorio del Estado que les abrigue. A partir de la Revolución Francesa es cuando esta figura alcanza su plena naturaleza política. Los perfiles de la institución del derecho de asilo y refugio inciden por los acontecimientos

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acontecidos por las dos guerras mundiales. Acentuándose en la primera (1914-1918) y, cada vez más, en la segunda (1939-1945).

Al cesar esta última guerra se crea la Organización Internacional para los Refugiados (OIR), en 1947, como organismo especializado dentro del ámbito de actuación de las Naciones Unidas. En la fecha en que se estableció se preveía que para el 30 de junio de 1950 habría completado su programa de tres años. Si bien su labor se circunscribía en ayudar a los refugiados europeos, fue el primer organismo internacional que abordó de forma exhaustiva todos los aspectos relativos a los refugiados, puesto que dentro de sus funciones abarcaba la repatriación, identificación, registro y clasificación, atención y asistencia, protección legal y política, transporte, reasentamiento y reinserción79.

4.2. Tratados internacionales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)80, en el artículo 14, señala que en «caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país». El borrador de la DUDH se refería al derecho «a obtener asilo»; sin embargo, la redacción final se limitó a recoger el derecho a «buscar asilo, y disfrutar»81.

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La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, conocida como la Convención de Ginebra82, no recoge la obligación de asilar para los Estados; no obstante, obliga a respetar la regla de non refoulement o no devolución83. El artículo 33 señala que «Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas»84. El principio de no devolución

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constituye parte del derecho internacional consuetudinario, ello implica que los Estados que no son parte de la Convención deben respetarlo.

El instrumento internacional con más notabilidad es la Declaración sobre el Asilo Territorial, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 196785, el cual recoge un conjunto de principios elementales en la materia:

  1. El Estado que asila es el que aprecia la validez de los motivos invocados.

  2. El otorgamiento de asilo es un acto pacífico y humanitario, el cual no debería ser considerado como inamistoso.

  3. La condición de asilado no se otorgará en los supuestos de crímenes de guerra, contra la paz o la humanidad.

  4. El solicitante de asilo no puede ser objeto de rechazo en frontera, ni puede ser devuelto o expulsado a un Estado en el que corra el riesgo de ser perseguido nuevamente.

  5. La solidaridad internacional debe intervenir para aliviar las cargas de los Estados cuando el otorgamiento de asilo les conlleve ciertas dificultades.

  6. La persona sujeta a la condición de asilado no puede realizar actividades que vallan en contra de los principios elementales de la Carta de las Naciones Unidas.

    En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se destaca la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

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    inhumanos o degradantes86. El artículo 3 impide la devolución al país de origen o procedencia del extranjero, aun cuando no haya sido considerado refugiado de conformidad con el Convenio de Ginebra. Literalmente, el precepto señala que «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura».

    En relación a la violencia de género la Unión Europea ha dictado un conjunto de Directivas para su erradicación, por ser uno de los problemas que más afecta al colectivo femenino87. Asimismo, por otra parte, este derecho se ha reconocido en múltiples documentos internacionales que se han materializado en los siguientes instrumentos:

  7. Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos88.

  8. Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales89.

  9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)90. Es el instrumento interna-

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    cional más extenso que trata los derechos de la mujer, y se aplica en aquellos supuestos en los que se requiere una mejor definición e interpretación de las normas para garantizar una protección eficaz de los derechos de ese colectivo. Aunque la violencia contra la mujer no se aborda específicamente, salvo en lo referente al tráfico de mujeres y la prostitución, contiene numerosas cláusulas de antidiscriminación que la protegen de la violencia91.

  10. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales92.

  11. Recomendación núm. R (79) 17 del Comité de Ministros Europeo, de 1979.

  12. Declaración y Programa de Acción de Viena de 199393. Instrumento que reconoce en una de sus rúbricas: «la igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer», y de la cual los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos, por lo que todas las formas de acoso y de explotación sexual constituyen una vulneración de los mismos, especialmente las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas. Por ello insta a los gobiernos y a las ONG a que busquen nuevos mecanismos de protección y promoción de estos derechos, y se ponga de relieve la importancia que se eliminen los prejuicios sexistas en la administración de justicia.

  13. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer94. Incorpora una definición de lo que ha de entenderse por violencia a la mujer en el artículo 1, y efectúa una serie de reco-

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    mendaciones a los Estados parte sobre las medidas más adecuadas para combatirlas.

  14. Resoluciones de la Cumbre mundial sobre la mujer95. De especial relevancia la IV Conferencia Mundial, y de la cual se aprueba la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción para garantizar los derechos de la mujer. En ambos documentos se proclaman que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Además de estas resoluciones se destacan sus antecesoras:

    1) I Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer. Proclama un Plan de Acción para el «Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985)». Señala que existe una aproximación al confiicto dentro de la familia96, 2) II Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer97. Adopta por primera vez una resolución sobre violencia con el título: «La Mujer maltratada y la Violencia Familiar», y se reconoce que la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más frecuente en el mundo, 3) III Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer98. Incluye la violencia a la mujer en el capítulo correspondiente a la paz, dentro del ámbito de las Estrategias de Nairobi.

  15. Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud. De-clara que la violencia es un problema de la salud pública fundamental y creciente en todo el mundo99.

  16. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer100.

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  17. Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2000.

  18. Revisión de la Plataforma de Acción de Beijing101. Examina los avances y los obstáculos existentes, tras la IV Conferencia de la Mujer, a fin de que la aplicación de la Plataforma sea plena y eficaz; e insiste en la necesidad de incrementar las medidas contra la violación marital y de intensificar las campañas públicas de sensibilización.

4.3. Normativa europea

Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no cuentan con alguna disposición que haga referencia a la figura de asilo o refugio. Hay que partir de que la finalidad primordial del Tratado de Roma de 1957 era de naturaleza...

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