Anexo I. Recopilación de terminologia sobre protección de datos personales según definiciones en la normativa vigente

AutorFrancisco de Quinto Zumárraga
Cargo del AutorPiqué Abogados Asociados

Por la novedad del tema y la necesaria concreción terminológica de los nuevos conceptos recogemos en este Anexo las definiciones que en los diferentes textos legales se desarrollan sobre los mismos. Es importante destacar el hecho de que respecto de un mismo término diferentes normas concretan definiciones que no siempre resultan idénticas.

Datos de carácter personal:

  1. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

  2. Según el REAL DECRETO 1332/94 DE 20 DE JUNIO POR EL QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGANICA (LA DEROGADA LORTAD): toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

  3. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

    Fichero:

  4. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

  5. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

    Tratamiento de datos:

  6. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

  7. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.

    Responsable del fichero o tratamiento:

  8. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

  9. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales.

    Encargado del tratamiento:

  10. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

  11. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado:

  12. Según la LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

  13. Según la DIRECTIVA 95/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 RELATIVA A LA...

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