La reconstrucción del elemento dogmático del conocimiento de la antijuridicidad del hecho

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Páginas133-165

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1. El elemento normativo del conocimiento de la antijuridicidad
1.1. Deber de informar y deber de informarse
  1. En el capítulo II hemos explicado las razones que nos invitan a pensar que en nuestro ordenamiento jurídico el ciudadano ordinario no tiene un deber de conocer el Derecho penal, la ley penal. Y no lo tiene porque no existe ninguna norma explícita que imponga este deber, una vez que el art. 6 CC no lo impone274. Por otro lado, del Principio de Prohibición y del Principio de Legalidad ha de deducirse que cualquier conducta está permitida, a menos que exista una ley que la prohíba expresa e inequívocamente y, que toda la interferencia estatal está prohibida a menos que exista una ley que la autorice expresa e inequívocamente. Pues bien, ya que ninguna ley prohíbe expresa e inequívocamente desconocer el Derecho penal, ni ninguna ley autoriza expresa e inequívocamente la interferencia en la vida, libertad e integridad moral de los ciudadanos, en el caso de que estos no conozcan oPage 134 no realicen las acciones pertinentes para conocerlo adecuadamente, no se puede afirmar en nuestro ordenamiento jurídico que los ciudadanos ordinarios tengan el deber de conocer el Derecho penal o de informarse sobre la regulación jurídico-penal de sus actos.

    Estas afirmaciones no implican que el estado y los poderes públicos no deban en un grado superior al que lo hacen, favorecer y promocionar el conocimiento de las normas jurídicas. La labor docente respecto de nuestro sistema jurídico es muy escasa; no se enseña durante el periodo de enseñanza obligatoria, ni durante otros periodos de formación específicos y de ello deriva que el ciudadano ordinario desconozca de una forma grave las reglas básicas de la convivencia, no solo penal, sino también civil o administrativa275.

    La no-obligatoriedad de conocer el Derecho penal tampoco implica que nuestro sistema jurídico no tenga la pretensión de ser justo, esto es, correcto desde la perspectiva moral mayoritaria en nuestra sociedad, en la medida en que el Derecho penal incorpora los valores más extendidos276. Este es uno de los argumentos fundamentales que se han aportado, precisamente, para afirmar que respecto de las normas más básicas de convivencia y de los bienes jurídicos protegidos más importantes no se puede alegar el desconocimiento del derecho. Sin embargo, del presupuesto de partida -el Derecho penal comparte con el modelo moral mayoritario los valores comúnmente admitidos- no se puede extraer la conclusión a que se llega -esto es, se presume el conocimiento del Derecho penal respecto del núcleo esencial de delitos-.

    En este sentido hay que tener en cuenta -los argumentos ya los hemos enunciado antes-:

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    - primero, la vinculación solo parcial del Derecho penal con la moral mayoritaria277;

    - segundo, la complejidad de nuestra sociedad global y la relatividad de los sistemas morales.

  2. junto a este desconocimiento de las normas jurídicas básicas de la convivencia derivadas de un sistema educativo que no lo contempla y unos poderes públicos que no lo promocionan, el ciudadano ordinario se encuentra en muchas ocasiones en situaciones de anomia, como consecuencia de los cambios en ciertas normas de conducta tradicionales y la hiper-legislación penal con carácter simbólico y no siempre conveniente y efectiva, en unos casos, y del reiterado y evidente incumplimiento de los poderes públicos respecto de las reglas de juego en otros (corrupción, dejación de funciones, etc.)278.

    Ya hemos indicado que de la conveniencia de que los poderes públicos promocionen el conocimiento de las leyes más básicas de la convivencia no se puede derivar que los ciudadanos deban conocer la ley. Ahora bien, parece razonable reconocer que existen ámbitos en los que síPage 136 existe el deber de informarse y la correspondiente obligación de conocer el derecho. Así, quien gestiona una fuente de peligro o realiza una actividad peligrosa para los demás y sometida a autorización administrativa tiene el deber de informarse de la normativa administrativa que regula la actividad o la realización del riesgo y de la normativa administrativa en torno a las medidas seguridad que se exigen. El mismo principio podría extenderse a ámbitos como el del tráfico viario -deber de informarse sobre las reglas del tráfico-; caza -deber de conocer los periodos de veda, las especies cuya caza está permitida por la autoridad administrativa, etc.-; edificación -deber de conocer las normas municipales sobre licencias, etc.-. También en el ámbito sanitario, en el tributario o en el social -normas sobre régimen de cotización de los trabajadores, etc.-. Es decir, quien actúa en una determinada posición jurídica relacionada con ámbitos de riesgo o con obligaciones jurídicas frente a la sociedad, tiene el deber de conocer las reglas del rol que cumple.

    A efectos de este trabajo entenderé por "rol" el conjunto de reglas de conducta, derechos y obligaciones que definen una situación social. Si bien el concepto de rol social ha sido definido por la sociología, el aspecto que a nosotros nos interesa de este concepto no tiene tanto que ver con las expectativas o la función con él relacionadas, como por ser manifestación de un complejo de normas jurídicas que, interactuando, configuran, desde la perspectiva del derecho, una determinada posición jurídica. Este conjunto normativo con trascendencia jurídica, en cuanto que constituido, validado o reconocido por el ordenamiento jurídico que asocia normas jurídicas al rol, y sitúa al actor en una determinada posición jurídica, es el que debe ser conocido por éste -el actor- y sobre el que se genera un deber de información.

    Ahora bien, el conocimiento normativo que es obligatorio en todos estos supuestos -a los que hemos designado unitariamente como "posiciones jurídicas"- hace referencia, en principio, a normas de carácter extrapenal, administrativo, mercantil, civil, etc. relacionados con la actividad279. También el ámbito propio de aplicación del art. 6 CC esPage 137 precisamente el de las normas civiles280, administrativas, etc., es decir, un ámbito ajeno al Derecho penal, el del las normas "no-penales".

1.2. El conocimiento de la antijuridicidad en función del rol

De modo que, el Derecho penal se encontraría ante dos situaciones diversas respecto de la exigencia de conocimiento de la norma jurídica según el rol que jugara el destinatario de la norma. Por un lado, el destinatario que se encuentra en una posición jurídica no cualificada, el ciudadano ordinario cuando actúa como tal, que no tendría, con carácter general, obligación de conocer el derecho. Por otro lado, aquellas personas que se encuentran en una determinada posición jurídica en relación con el ordenamiento jurídico de las que se desprende que tienen deber de informarse respecto de las normas que regulan y configuran dicha posición jurídica en el sentido anteriormente definido. Este deber de información no afecta a todo el ordenamiento jurídico, sino exclusivamente a aquellas normas jurídicas especialmente relacionadas con su rol.

El conocimiento exigible a las personas que ocupan una posición jurídica específica en función de un rol, respecto de las normas jurídicas que lo configuran -administrativas, civiles, etc.- y que se relacionan con la actividad que, desde su posición jurídica, desarrollan, deberían ser tratados ya como elementos del tipo, en la medida en que tales normas configuran el conjunto de circunstancias en las que se realiza la acción. De esta forma, cuando expresamente el tipo hace referencia a ellas serán elementos normativos del tipo -o elementos de valoración global- cuya virtualidad exoneradora de la responsabilidad penal (bien como error de tipo, bien como error de prohibición en la modalidad de error sobre el derecho referido a normas extrapenales) no ha planteado demasiados problemas ni a la jurisprudencia ni a la doctrina penal281.

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Así por ejemplo, el empresario que gestiona una discoteca debe conocer -en sentido fuerte, es decir, tiene obligación de conocer- sus deberes fiscales, sus deberes frente a la seguridad social, el horario de apertura permitido por las ordenanzas municipales, sus deberes higiénico-sanitarios, etc.-, todas ellas normas que regulan el ámbito de sus actividad empresarial y que desde la perspectiva penal, sirven para configurar el riesgo permitido. Por ello, cuando desconociendo la norma jurídica extrapenal reguladora de su actividad (como integrante del rol que desempeña o relacionado directamente con él) produzca un resultado típico, ese desconocimiento normativo estará afectando al riesgo permitido, y como consecuencia, deberá ser tratado como desconocimiento (o...

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