El reconocimiento mutuo como instrumento para reinsertarse en la sociedad: Las decisiones marco Nº 2008/909/JAI, Nº 2008/947/JAI y Nº 2009/829/JAI

AutorCarmen Giuffrida
Cargo del AutorFiscal, Italia. Experta Nacional Destacada en el Consejo Europeo
Páginas125-158
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El reconocimiento mutuo como instrumento
para reinsertarse en la sociedad:
Las decisiones marco
Nº 2008/909/JAI, Nº 2008/947/JAI y Nº 2009/829/JAI
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Fiscal, Italia.
Experta Nacional Destacada en el Consejo Europeo
1. INTRODUCCIÓN
En el período comprendido entre noviembre de 2008 y octubre de 2009,
se adoptaron tres decisiones marco que la Comisión definió como “un paque-
te de regulaciones coherentes y complementarias destinadas a abordar la cuestión de la
detención de ciudadanos de la UE en otros Estados miembros y susceptibles de reducir la
duración de la detención preventiva o facilitar la rehabilitación social de los reclusos en
un contexto transfronterizo1. Dichas medidas, a las que se aplican plenamente el
principio de reconocimiento mutuo2, se refieren al reconocimiento y ejecu-
ción de Sentencias que imponen penas de prisión y otras medidas que limitan
la libertad personal (Decisión Marco 2008/909/JAI3), de Sentencias o decisio-
nes que prevén una suspensión condicional y sanciones sustitutivas (Decisión
1 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por los
Estados miembros, de las Decisiones Marco nº 2008/909/JAI, nº 2008/947/JAI y nº 2009/829/
JAI relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales por las que se imponen penas
u otras medidas privativas de libertad, medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas y medidas
de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, COM (2014) 57 final. Sobre el tema
pueden verse, entre otros: Allen, F.: The decline of the rehabilitative ideal, Yale University Press, New
Haven, 1981; Cullen, F. T. / Gilbert, K. E.: Reaffirming rehabilitation, Anderson, Cincinnati, 1982;
Meijier, S.: “Rehabilitation as a positive obligation”, European Journal of Crime, Criminal Law and
Criminal Justice, vol. 22(2017), nº 4, pp. 377 y ss.; Rotman, E.: “Do offenders have a constitutional
rights to rehabilitation?”, The Journal of Criminal Law & Criminology, vol. 77(1986), pp. 1023-1068
(1024).
2 Van Ballegooij, W.: The Nature of mutual recognition in European Law, Intersentia, The
Hague, 2015, pp. 119 y ss.
3 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la
aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que
se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión
Europea.
Carmen Giuffrida
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Marco 2008/947 / JAI4) y medidas cautelares que prevén medidas alternativas
a la detención bajo custodia (Decisión Marco 2009/829 / JAI5).
Si bien fueron adoptadas por unanimidad, hubo numerosos retrasos en
su implementación a nivel nacional. De hecho, en el Informe del 5 de febrero
de 2014, la Comisión señaló que al término de los plazos de implementación6,
sólo la mitad de los Estados miembros habían procedido a su incorporación7
con las consiguientes consecuencias negativas en términos de cooperación
judicial, dada la ausencia de efecto directo de las decisiones marco y las li-
mitaciones del principio de interpretación conforme8. Hoy en día, todos los
Estados miembros finalmente han implementado las tres decisiones marco,
con la excepción de Irlanda, que no ha incorporado aún las decisiones marco
nº 2008/497/JAI y nº 2009/829/JAI; mientras que en Bulgaria la norma de
incorporación entró en vigor el 1 de enero 2020.
De las tres decisiones marco, sólo la que se refiere a la transferencia de
los condenados se ha utilizado de manera rentable en muchos casos, debién-
dose destacar también los problemas tanto de aplicación como de interpre-
tación a las que han dado lugar y sobre los que se ha pronunciado el TJUE.
Entre los perfiles problemáticos que se ilustrarán en los párrafos siguientes,
la Comisión ya subrayó en su Informe algunas lagunas en las normas de incor-
poración, pudiendo comprometer el logro de los resultados deseados por la
legislación europea. En particular, los aspectos problemáticos destacados en
el Informe se refieren a la omisión de la facultad de expresar su opinión por
parte del condenado sobre el procedimiento de ejecución, en contra de lo
4 Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la
aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigi-
lada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
5 Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo de 23 de octubre de 2009 relativa a la apli-
cación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo
a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional
6 Fecha límite para la transposición de las decisiones marco: 5 de diciembre 2011 para la
Decisión Marco 2008/909/JAI, 6 de diciembre 2011 para la Decisión Marco 2008/947/JAI y el
1 de diciembre de 2012 para la Decisión Marco 2009/829/JAI.
7 MARTUFI A.: La commissione europea denuncia il ritardo degli stati membri nell’attuazione
della disciplina comune in tema di detenzione - Il rapporto della commissione europea sull’attuazione delle
decisioni quadro 2008/909/GAI, 2008/947/GAI e 2009/829/GAI, Diritto Penale Contemporaneo,
https://www.penalecontemporaneo.it/d/2869-la-commissione-europea-denuncia-il-ritardo-degli-stati-mem-
bri-nell-attuazione-della-disciplina-comu.
8 Como se deduce de la Sentencia TJUE de 16 de junio de 2005, Procedimento penal contra
Maria Pupino, C-105/03, ECLI:EU:C:2005:386, aunque las decisiones marco carecen por defini-
ción de eficacia directa, el juez nacional está obligado a interpretar su derecho, en la medida de
los posible, de manera conforme con aquellas.
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expresamente previsto en el artículo 6 de la Decisión Marco nº 2008/909/JAI
cuando aún se encuentre en el Estado de emisión; la obligación de reconocer
la Sentencia dictada por el Estado de emisión limitando los casos de adapta-
ción y, en cualquier caso, ejecutándola dentro de los límites establecidos por
la Decisión Marco; las obligaciones de información impuestas a ambos Estados
involucrados; la indicación de los motivos de denegación obligatoria que la
Decisión Marco establece como opcionales; el incumplimiento de los plazos
establecidos en la Decisión Marco para adoptar la decisión de reconocimiento
de la resolución con el consiguiente perjuicio para la celeridad del procedi-
miento de transferencia9. En los siguientes párrafos analizaremos los perfiles
problemáticos que se consideran más relevantes también a la luz de los fallos
dictados por el TJUE.
2. LA DECISIÓN MARCO 2008/909/JAI RELATIVA A LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE SENTENCIAS
EN MATERIA PENAL POR LAS QUE SE IMPONEN PENAS U OTRAS
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A EFECTOS DE SU EJECUCIÓN
EN LA UNIÓN EUROPEA
2.1. El propósito de reintegrar a la persona convicta en la sociedad. La
opinión de la persona condenada
El artículo 26 de la Decisión Marco nº 2008/909/JAI establece la sustitu-
ción, con efecto a partir del 5 de diciembre de 2011, de las disposiciones corres-
pondientes contenidas en los siguientes convenios aplicables en las relaciones
entre los Estados miembros sobre la transferencia de personas condenadas:
a) el Convenio europeo sobre traslado de personas condenadas de 21 de
marzo de 1983, y su Protocolo adicional de 18 de diciembre de 1997;
b) el Convenio europeo sobre la validez internacional de las Sentencias
penales de 28 de mayo de 1970;
c) el Título III, capítulo 5, del Convenio de aplicación de 19 de junio de
1990 del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras interiores;
9 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 relativa a la orden
de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, DO nº 190/1,
de 18 de julio de 2002.

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