Comentario: Sobre el reconocimiento de los derechos profesionales de los liberados sindicales.

AutorJosé Benítez-Donoso Lozano
CargoAbogado
Páginas147-149

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Entre las múltiples dificultades que sufren los representantes de los trabajadores en el mundo de la empresa para llevar a cabo su labor, se encuentran las trabas para el ejercicio de su derecho al permiso sindical, ya sea durante una parte de la jornada o bien durante toda su jornada de trabajo.

En la empresa privada, teniendo en cuenta los términos en que se plantea el conflicto, ello parece casi lógico. Sin embargo, sorprende -utilizando una expresión suave- que ocurra lo mismo en el ámbito de la Administración Pública. Con demasiada frecuencia en ésta se vienen poniendo obstáculos a los funcionarios y demás trabajadores que ejercen su derecho a pasar a la situación de liberación sindical, como comúnmente la venimos denominando, ya sea tratando de que su remuneración se vea mermada en alguno de los concepto que venía percibiendo, ya sea poniendo trabas a su promoción profesional. En ambos casos, trabajadores y funcionarios han tenido que pedir el amparo del TC, tras agotar los correspondientes procesos ante la jurisdicción competente, para conseguir el respeto a su indemnidad retributiva y profesional.

El caso que nos ocupa pertenece a estos últimos. Es decir, se trata de un funcionario de la Administración autonómica al que se le deniega el reconocimiento como experiencia profesional del periodo que permaneció en situación de liberación sindical, en régimen de jornada completa, a fin de poder acreditarla como mérito en un proceso selectivo.

Tras dirigirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y a la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia, que desestiman respectivamente la demanda y la apelación instada, consigue el amparo pedido al TC, que asimismo anula las sentencias dictadas en el procedimiento y la Resolución administrativa que expidió

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un certificado con la experiencia profesional del funcionario, excluyendo el periodo en que había permanecido como liberado sindical.

Nos parece interesante destacar que la sentencia dictada (90/2008, de 21 de julio) se remonta a "la temprana STC 38/1981, de 23 de noviembre" para recordarnos "que la libertad de afiliarse a un sindicato y la libertad de no afiliarse, así como el desarrollo de la actividad inherente a la legítima actuación en el seno de la empresa para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, necesitan de garantías frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa...

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