Reconocimiento judicial y nuevas tecnologías

AutorXavier Abel Lluch/Joan Picó I Junoy/Carolina Fons Rodríguez
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en derecho. Director del instituto de probática y derecho probatorio de la facultad de derecho ESADE (URL)/Catedrático de derecho procesal. Universitat rovira I virgili (URV). Vice-presidente del instituto de probática y derecho probatorio de la facultad de derecho ESADE (URL)/Magistrada-juez juzgado primera...
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18. Acta judicial y nuevas tecnologías ¿Cuál debe ser el contenido mínimo del acta judicial en caso de emplearse medios técnicos audiovisuales? ¿tiene el tribunal el deber de entregar una copia del soporte (ej. cinta de videograbación) a las partes presentes en el acta del reconocimiento? ¿Puede o debe grabarse el reconocimiento judicial de menores e incapaces?
I La grabación del acto de reconocimiento judicial y el contenido del acta del reconocimiento judicial

Una de las novedades656 más destacadas de la LEC fue la incorporación de los medios técnicos como medio de prueba (art. 299.2 LEC en relación con los arts. 382 a 384 LEC) y como medio de constancia de las actuaciones judiciales (art. 147 LEC). La Exposición de Motivos de la LEC anticipa: “La ley, que concibe con más amplitud el reconocimiento judicial, acoge también entre los medios de prueba, como ya se ha dicho, los instrumentos que permiten reco-

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ger y reproducir, no sólo palabras, sonidos e imágenes, sino aquellos otros que sirven para el archivo de datos y cifras y operaciones matemáticas”. Y también se afirma que “la documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo, no sólo mediante actas, notas y diligencias, sino también con los medios técnicos que reúnan las garantías de autenticidad e integridad”657.

Con ello el legislador recogía la aspiración doctrinal del empleo de medios técnicos para la constancia del reconocimiento judicial y superar el recurso al acta escrita del reconocimiento judicial, que era calificada de “obsoleta”658, necesidad que era tanto más evidente cuanto palmario que el reconocimiento judicial puede ser valorado por juez distinto del que la ha practicado. Esta aspiración aparece recogida en el artículo 359 LEC, que para ello utiliza términos imperativos (“Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial…”).

El contenido general del acta del reconocimiento judicial se compone de tres elementos: los datos generales de cualquier acta (lugar, fecha, intervinientes y calidad con que lo hacen); los datos objetivos de lo que es objeto de reconocimiento y las declaraciones y observaciones de las partes; y, finalmente, las percepciones y apreciaciones del juez.

Existe un elevado consenso doctrinal en que la grabación del acto del reconocimiento judicial no exime de levantar la correspondiente acta, esto es, que la grabación del reconocimiento no sustituye el acta, sino que la complementa o acompaña659, pese a que

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no faltan autores que hayan la duplicidad (escrita y técnica) de la documentación de una diligencia de prueba660. Ello se desprende, además, de la literalidad legal, pues con meridiana claridad se dispone que “no se omitirá la confección del acta” (art. 359, I LEC) en los supuestos de empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial. El Secretario judicial deberá extender la correspondiente acta del reconocimiento judicial, siendo necesario determinar el contenido mínimo de esa acta cuando se emplean medios técnicos, existiendo al respecto pareceres doctrinales divididos.

Un primer sector doctrinal es partidario de mantener el acta íntegra. Debe hacerse constar en el acta del reconocimiento judicial el contenido previsto en el art. 358 LEC y la redacción del acta debe mantenerse íntegra. Se fundamenta esta posición en el argumento que la utilización de los medios de grabación para la documentación de la realización del reconocimiento judicial tiene carácter complementario al acta y que no es de aplicación la forma de redacción del acta concisa prevista en el art. 146.2 LEC661. También se alega que el artículo 359 LEC al preceptuar que el empleo de medios técnicos no exime la confección del acta, no introduce ninguna reducción en los contenidos previstos con carácter general en el precedente artículo 358 LEC y que el contenido directo de la prueba son las percepciones sensoriales del juez, no las imágenes

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grabadas que puede percibir otra persona662. Item mas se afirma que la utilización de medios técnicos no solo no exime de redactar un acta detallada, sino que incluso se añade una mayor exigencia, cual es la de consignar en el acta (art. 359, I LEC)663.

Un segundo sector doctrinal, que es el mayoritario, es partidario del acta sucinta. Deberá hacerse constar en el acta la identificación de las personas intervinientes, las circunstancias de tiempo y lugar, y los datos necesarios para identificar las grabaciones. Se fundamenta esta posición en el dato que el contenido de la grabación del acta del reconocimiento judicial deberá ser el mismo que el previsto en el artículo 358 LEC, de modo que en la grabación deberá constar la imagen del lugar u objeto, las percepciones y apreciaciones del juez y las observaciones de las partes664.

También se aduce que la conveniencia de aligerar el contenido del acta es más acorde con el espíritu de modernidad impulsado por la LEC y con el contenido del art. 146.2º LEC que, con vocación de generalidad y para la documentación de actuaciones con empleo de medios técnicos, prevé que el acta se limite a consignar “junto con los datos relativos al tiempo y lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las resoluciones que adopte el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte”665. Sin embargo, aun dentro del sector doctrinal partidario de reducir el contenido del acta, se advierte

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que la grabación no cubre todo lo relativo a los datos objetivos, pues siempre existirán algunos que no estarán completamente definidos por las imágenes666.

Este sector doctrinal puede encontrar argumentos de refuerzo en la reforma introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Se prevé que el documento electrónico con firma electrónica reconocida constituya acta a todos los efectos. Y si no se dispusiera de firma electrónica reconocida u otro sistema que garantice la autenticidad e integridad del documento, se deberán consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte (art. 146.2, II y III LEC). Dicha previsión constituye un modelo de acta sucinta.

Y un tercer sector doctrinal es partidario del acta con exclusión datos objetivos. Un sector doctrinal estima que de emplearse medios técnicos, deberán constar en el acta los datos de identificación general, el modo de grabación que se emplea, las observaciones de las partes, y las percepciones del juez, pero no así los datos objetivos que queden registrados en el soporte. Así se afirma que “no parece muy oportuno hacer constar los daños producidos por la caída de un muro, cuando es posible filmarlo con mucha mayor fidelidad que la mejor descripción posible”667. El fundamento de esta exclusión de los datos objetivos del reconocimiento radica en evitar duplicidades.

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Somos partidarios de la redacción íntegra del acta del reconocimiento judicial, aun en los supuestos de empleo de medios técnicos. Dado que la convicción judicial se funda con el acto, no con el acta, es conveniente que el juez, al redactar el acta de reconocimiento judicial, efectúe una primera reelaboración y objetivación de sus percepciones y apreciaciones, y que esa reelaboración se efectúe en el momento en que se produce la percepción. Además, debe tenerse en cuenta que la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la Oficina Judicial no ha modificado la redacción del art. 359 LEC, por lo que si el legislador hubiera previsto que para el reconocimiento judicial con empleo de medios técnicos de constancia se tuviera que redactar una acta sucinta o concisa lo hubiera podido establecer expresamente y, sin embargo, no lo ha hecho.

Ello nos lleva nuevamente a pensar que las previsiones de los artículos 358 y 359 LEC deben interpretarse conjuntamente y para la...

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