Reconocimiento y ejecución internacional de los laudos arbitrales anulados: un análisis crítico

AutorGeraldine Bethencourt-Rodríguez - Diego Agulló-Agulló
CargoSegundo premio en la III Edición del Premio Jóvenes Investigadores. Personal investigador del área de Derecho Mercantil (Universidad CEU San Pablo) - Segundo premio en la III Edición del Premio Jóvenes Investigadores. Colaborador del área de Derecho Privado (Universidad Antonio de Nebrija)
Páginas343-372
Reconocimiento y ejecución internacional de los laudos arbitrales anulados: un análisis crítico 343
RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 343-372ISSN: 1575-720-X
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN INTERNACIONAL DE LOS
LAUDOS ARBITRALES ANULADOS: UN ANÁLISIS CRÍTICO*
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Resumen: La Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras establece, por un lado, los motivos por los que se puede
impugnar un laudo arbitral y obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo y,
por otro, los supuestos que podrán dar lugar a que se deniegue el reconocimiento y la ejecución
de la sentencia arbitral. En este sentido, cabe resaltar la problemática que se suscita en torno a
los laudos que han sido anulados o suspendidos por una autoridad competente de un Estado en
que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada dicha sentencia arbitral. A este respecto, conforme el
tenor literal de la Convención, se concede cierto margen de discrecionalidad a los Estados para
determinar si se procede o no a la ejecución de un laudo que previamente ha sido anulado. Este
trabajo analizará en el contexto internacional en qué medida la anulación del laudo constituye
un verdadero obstáculo para la satisfacción de los intereses de la parte vencedora en el arbitraje.
Palabras clave: Reconocimiento y ejecución de laudos, laudo arbitral, Convención de Nueva
York, acción de anulación.
Abstract: The New York Convention of 1958 on the Recognition and Enforcement of Foreign
Arbitral Awards sets out, on the one hand, the reasons why an arbitration award may be totally or
partially set aside and, on the other hand, it determines in which cases the recognition and enfor-
cement of foreign arbitral awards may be refused. In this regard, it is worth noting the problems
that may arise in relation to the awards that have been set aside or suspended by a competent
authority of a State in which, or under the law, has been issued such arbitral award. Hence, as it
can be understood from the wording of the New York Convention, some discretion is granted to
States in order to determine whether or not their legal systems may recognise and enforce an award
that has previously been set aside. This paper will analyse in the international context to what
extent the annulment of the award constitutes a real obstacle to the satisfaction of the interests of
the winning party in the arbitration proceeding.
Keywords: Recognition and enforcement of arbitral awards, arbitral award, New York Conven-
tion, action for annulment.
* Fecha de recepción: 13 de junio de 2016.
Fecha de aceptación: 8 de julio de 2016.
** Segundo premio en la III Edición del Premio Jóvenes Investigadores. Personal investigador del área de
Derecho Mercantil (Universidad CEU San Pablo). Correo electrónico: geraldine.bethencourtrodriguez@ceu.es.
*** Segundo premio en la III Edición del Premio Jóvenes Investigadores. Colaborador del área de Derecho
Privado (Universidad Antonio de Nebrija). Miembro del Chartered Institute of Arbitrators.
GERALDINE BETHENCOURT-RODRÍGUEZ Y DIEGO AGULLÓ-AGULLÓ
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RJUAM, n.º 34, 2016-II, pp. 343-372 ISSN: 1575-720-X
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. CUESTIONES PRELIMINARES; III. LA ACCIÓN DE
ANULACIÓN; 1. La invalidez o inexistencia del convenio arbitral; 2. La incorrecta notifi cación
de la designación de un árbitro o la imposibilidad de una de las partes de ejercer sus derechos
legítimos; 3. La incongruencia por extra petita; 4. Designación de los árbitros contraria a de-
recho; 5 La contravención del orden público; IV. EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS LAUDOS ARBITRALES A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN
DE NUEVA YORK: EL SUPUESTO DE ANULACIÓN DEL LAUDO EN LA SEDE DEL
ARBITRAJE; 1. Marco legal general; 2. Tesis jurisdiccionales relevantes en sede de recono-
cimiento y ejecución de laudos arbitrales anulados: La ausencia de uniformidad; A. El laudo
anulado y el laudo suspendido: alcance de los efectos de nulidad y suspensión; B. La natura-
leza del arbitraje internacional. El arbitraje como justicia internacional; C. La aplicación de la
legislación más favorable al reconocimiento del laudo arbitral; D. La sede del arbitraje en el
seno del procedimiento de anulación del laudo como concepto de obligado análisis al decidir
sobre la ejecutabilidad del laudo; E. El efecto de res judicata generado por la sentencia de
anulación y la existencia de pactos para la no interposición de recursos contra el laudo; F. La
calidad de la sentencia de anulación. La deferencia o consideración; G. La contravención del
orden público por el laudo arbitral; V. CONCLUSIONES; VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Ante los problemas de lentitud que plantea la justicia ordinaria a la hora de resolver
confl ictos, cada vez son más las empresas e instituciones que deciden optar por mecanismos
de resolución de controversias que se sitúan al margen de la jurisdicción ordinaria, como
por ejemplo, el arbitraje. La clave de este sistema de resolución de disputas se encuentra en
la autonomía de la voluntad, que se manifi esta a través de la facultad que tienen las partes
para elegir la ley aplicable, fi jar el procedimiento y designar o acordar el modo de designa-
ción del árbitro o árbitros que resolverán sus controversias. Así, en principio, la sumisión
voluntaria al procedimiento arbitral de resolución de confl ictos derivados de un determinado
contrato supone la exclusión de la vía jurisdiccional y, en particular, la renuncia al derecho
a una segunda instancia en la que poder revisar el fondo del asunto.
Si bien la posibilidad de obtener un laudo que sea reconocido y pueda ser efectiva-
mente ejecutado es probablemente el principal objetivo de la parte que prevaleció en un
proceso arbitral internacional, lo cierto es que en muchas ocasiones la obtención de un
laudo favorable marca apenas la mitad del camino que debe recorrer la parte ganadora en
el arbitraje para obtener una satisfacción efectiva de sus intereses. Esto se debe a que, en
sede de arbitraje, existen algunos motivos tasados por los que se puede impugnar un laudo
arbitral y obtener, eventualmente, la anulación total o parcial del mismo, impugnación
que en ningún caso podrá basarse en una revisión del fondo de la controversia. Así pues,
dentro de los principales obstáculos que debe sortear con frecuencia la parte vencedora se
encuentra, precisamente, el trámite del recurso de anulación ante los tribunales estatales.

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