Reconocimiento del TEAC del efecto directo de una Directiva a favor del contribuyente (Resolución del 30 de noviembre de 2001)

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La comúnmente denominada "Directiva Matriz-Filial" (Directiva 90/435/CEE), prevé un régimen de exención en la fuente (pagador) para la distribución de beneficios que una filial comunitaria efectúe a favor de su matriz, también comunitaria, siempre que se cumpla una serie de requisitos. La Directiva prevé la posibilidad de que la exención quede condicionada al hecho de que la matriz UE detente la participación en su filial UE durante un determinado período de tiempo, sin que sea necesario que dicho período haya finalizado en el momento de la distribución de beneficios. La norma por la que se traspuso esta Directiva en España exigió, en su redacción inicial, que la participación se hubiera detentado durante el año anterior a la fecha en que resultara exigible el beneficio que se distribuyera. El hecho de condicionar la aplicación de la exención a un período de tenencia de la participación que debía cumplirse con anterioridad al reparto del beneficio ya se consideró, en su momento, como una limitación que la Directiva no permitía expresamente. Así lo confirmó el TJCEE en su sentencia de 17-10-1996 (caso Denkavit) al analizar la legislación alemana sobre esta materia. Con efectos 1 de enero de 1998, la norma española modificó la regulación de este requisito al permitir la aplicación de la exención aun cuando el beneficio se distribuyera antes del transcurso de un año de período de tenencia, siempre que la participación se mantuviera (a posteriori) durante el tiempo necesario hasta completar el período de un año. En estos casos, si al tiempo de distribuirse el beneficio no se ha completado el período procede practicar la retención correspondiente, que se devuelve al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR