Ejecución del reconocimiento de devoluciones a sociedades disueltas

AutorD.ª Cristina Coto del Valle
CargoAbogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Asturias
Páginas638-643

Page 638

Se ha recibido en este Servicio Jurídico su consulta en relación a la devolución correspondiente al Impuesto de Sociedades del año 2007 expedida por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT en Asturias a favor de la entidad AA CIF ..., dado que se invoca por la solicitante la disolución y liquidación de la sociedad, si bien solicita el ingreso de la misma en una cuenta no cancelada de la propia sociedad.

Vista la documentación remitida se informa:

Primero. Disolución y Liquidación de la Sociedad Limitada.

Constan aportadas por la solicitante:

La escritura de Disolución de la sociedad limitada, otorgada ante el Notario de BB Don CC, al número ... de su protocolo, escritura pública de 4 de julio de 2003, en la que se hace constar la disolución de la sociedad, nombrándose como liquidadora única a Dña DD, y a la sazón, solicitante de la devolución. De la citada escritura, consta su presentación en el Registro Mercantil de Asturias, siendo calificada por el Registrador e inscrita al tomo ..., Hoja ..., inscripción séptima, Folio ....

b) La escritura de liquidación de la sociedad limitada otorgada ante el Notario de BB D. EE, al número ... de su protocolo, de fecha 16 de julio de 2008, en la que se hace constar la aprobación del Balance final, la inexistencia de acreedores sociales y la renuncia de los socios a la impugnación del balance final de liquidación, expresamente en la misma se cuantifica la cuota de liquidación de cada socio en proporción al capitalPage 639social y una participación proindiviso en el saldo deudores de la Sociedad. La escritura consta presentada en el Registro Mercantil de Asturias, siendo calificada por el Registrador e inscrita al Tomo ..., Hoja ..., inscripción octava, Folio ....

Es importante subrayar que, en esta escritura, se solicita del Registrador Mercantil la cancelación registral de la sociedad, sin embargo, entre la documentación aportada a este Servicio Jurídico NO CONSTA llevada a cabo tal cancelación.

A los anteriores hechos le resultan de aplicación las siguientes:

Consideraciones Jurídicas

Primera. Pago de la devolución una vez disuelta la Sociedad Limitada.

Conforme a lo que se acaba de exponer, la sociedad titular de la devolución es una sociedad disuelta y liquidada por lo que la cuestión planteada es a quién debe hacerse la devolución.

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/95 de 23 de marzo, después de decir que la sociedad disuelta conserva personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, concurriendo la representación legal de la misma en la figura del liquidador, dice en su artículo 121 que, una vez hecho el pago de la cuota de liquidación, se ha de otorgar escritura pública de extinción de la sociedad, con un contenido que detalla el citado precepto y donde dice que a la escritura pública de extinción: «Se incorporarán el balance final de liquidación y relación de los socios, en el que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que le hubiere correspondido a cada uno».

El artículo 122 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada exige inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública de extinción de la sociedad y se expresará que: «...quedan...

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