El reconocimiento del Derecho al Debido Proceso en el Derecho Internacional y su relacion con Estados Unidos: el caso Guantánamo

AutorFlorabel Quispe Remón
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas245-278

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I Introducción

Los atentados ocurridos en la ciudad de Nueva York, el 11 de septiembre de 2001 (11S), marcaron un antes y un después en lo que a seguridad internacional se refiere. Así, en lo que llevamos del siglo XXI se han adoptado diversas medidas en nombre de la seguridad internacional, fundamentalmente, en Estados Unidos con repercusión dentro y fuera de sus fronteras.

Como consecuencia del 11S, la Base Naval de Guantánamo durante los últimos siete años ha sido mencionada en diversos estudios, foros y discursos, debido a las violaciones de los derechos humanos que se han cometido en su interior. Muchas personas sindicadas como "enemigos de Estados Unidos" han sido enviadas a dicho centro sin que se respeten sus garantías más elementales.

Con el proceso de humanización del derecho internacional, hace más de seis décadas, se produce el reconocimiento de ciertos derechos a todas las personas por el solo hecho de serlo. La aplicación o el otorgamiento de estos derechos, llamados derechos humanos, en ningún caso están condicionados a la gravedad de los ilícitos que se le imputan a una persona. Este trabajo pretende, por un lado, establecer que todos y cada uno de los seres humanos, al margen de los ilícitos cometidos, tiene derechos inherentes a su dignidad de ser humano, y en ningún caso, determinar la responsabilidad o inocencia de los presos de Guantánamo. Por otro lado, poner de manifiesto la incompatibilidad de las normas adoptadas por Estados Unidos tras el 11S, con su derecho interno y con las normas internacionales, especialmente en lo que a debido proceso se refiere. Finalmente se analizará brevemente, a la luz del anunció de cierre de Guantánamo y el incumplimiento del primer plazo (enero 2010), las posibles dificultades que conlleva su cierre, y algunos aspectos a tener en cuenta a fin de evitar la violación de estos derechos tan básicos para cualquier ser humano.

Para ello, será indispensable el análisis de los diversos instrumentos internacionales de los derechos humanos y del derecho internacional humani-

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tario, así como del derecho interno de Estados Unidos, su Constitución. Además se considerarán las decisiones del Tribunal Supremo, que nos permitirán tener una visión de lo sucedido con las normas adoptadas por Estados Unidos en relación con los detenidos en Guantánamo.

II El reconocimiento del debido proceso en el ámbito internacional y en el Derecho interno de Estados Unidos
1. En el Derecho Internacional de los derechos humanos
a En el ámbito universal

Tras el proceso de humanización del derecho internacional el reconocimiento de una serie de derechos inherentes a todo ser humano que actúe frente a los poderes del Estado ha ido consolidándose cada vez más en el derecho internacional. Uno de estos derechos es el llamado debido proceso que ha sido reconocido tanto en el ámbito universal como en los distintos sistemas regionales de protección de los derechos humanos. Ya en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), propulsora de la internacionalización de los derechos humanos que se consolidó como un pará-metro de referencia universal para observar el grado de respeto y el cumplimiento con los estándares de derechos humanos internacionales1, hacía referencia expresa al concepto del debido proceso en los artículos 10 y 11.

De este modo, el deber de respetar los derechos humanos en el derecho internacional contemporáneo pasa a ser una obligación de los Estados y un interés internacional, y no un asunto interno2. El ser humano comienza a

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contar con derechos propios oponibles jurídicamente a los Estados. Así, el reconocimiento de la dignidad humana proclamada en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal trajo como consecuencia no solo la obligación moral y política, sino también jurídica de los Estados de asegurar el respeto de los derecho humanos, e hizo que los derechos humanos se constituyesen en una de las dimensiones constitucionales del Derecho internacional contemporáneo3. Este proceso se consolidó con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)4que complementan los derechos enumerados en la Declaración Universal5.

El PIDCP, del cual Estados Unidos es parte, reconoce el derecho al debido proceso en su artículo 14, al establecer en su numeral uno que:

"Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente 6 y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil"

Al igual que la DUDH, confiere especial atención al ámbito penal, al otorgar a toda persona acusada de un delito el derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme con la ley (artículo 14.2). Durante el desarrollo de todo el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a contar con garantías mínimas (artículo 14.3) como:

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  1. Derecho a ser informada sin demora de las causas de la acusación.

  2. Derecho a disponer del tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con su abogado defensor.

  3. Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

  4. Derecho a estar presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección.

  5. Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de los testigos de descargo.

  6. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma empleado en el tribunal.

  7. Derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Por otro lado, el artículo 14.5 del Pacto establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por ley". De este modo reconoce el derecho a la doble instancia como un elemento del debido proceso. Además, establece el "derecho a no ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme" (artículo 14.7), o lo que es lo mismo, el principio nom bis in idem.

Dada la trascendencia del debido proceso en la vigencia efectiva de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos (el CDH o el Comité) en la Observación General 13 interpretó, y en su caso amplió, el contenido del artículo 14 del PIDCP. En primer término destacó su naturaleza compleja además de señalar que la finalidad de todas estas disposiciones es garantizar la adecuada administración de justicia. En ese orden de cosas, para lograr la independencia, imparcialidad y competencia se debería tomar en cuenta: "La manera en que se nombra a los jueces, las calificaciones exigidas para su nombramiento y la duración de su mandato, las condiciones que rigen su ascenso, traslado y cesación de funciones y la independencia efectiva del poder judicial con respecto al poder ejecutivo y legislativo"7. De este modo, se garantizaría la efectividad del derecho por cuanto contar con un juez competente, independiente e imparcial, en el sentido del párrafo 1 del artí-

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culo 14, "es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna"8.

El Comité, también, destaca la importancia de la presunción de inocencia para la protección de los derechos humanos. En virtud de este derecho, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda9. Señala que los acusados no deberían llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser llevados ante un tribunal dando la apariencia de delincuentes peligrosos. Incide en que no debe considerarse como signo de culpabilidad, la duración de la detención preventiva.

El objetivo del artículo 14 es velar por la adecuada administración de justicia, y para ello garantiza una serie de derechos específicos que deben ser respetados por los Estados independientemente de su tradición jurídica y de su derecho interno. Si bien los Estados partes deben informar sobre la interpretación de estas garantías que se dan en los respectivos ordenamientos jurídicos, el contenido esencial no puede dejarse exclusivamente a la discreción del derecho interno10, por ser aspectos esenciales para el ejercicio efectivo de los demás derechos humanos reconocidos en el Pacto.

Para el Comité, la noción de juicio justo con las debidas garantías incluye la garantía de una audiencia pública e imparcial11. Un proceso equitativo implica la ausencia de cualquier tipo de presión, influencia, intimidación, discriminación, amenaza de cualquier parte o por cualquier motivo. Así, una audiencia donde haya una evidente actuación hostil por parte del público y esta sea permitida por el tribunal, no será imparcial; en igual sentido, las expresiones de actitudes racistas por parte de los miembros del jurado dispensado por...

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