Introducción. Reconocimiento contable y valoración de las provisiones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas619-621

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Como se indicó en el capítulo anterior, la reforma mercantil producida con ocasión de la publicación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en materia contable para la armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, acompañada del desarrollo reglamentario recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, ha introducido importantes modificaciones en materia de provisiones.

Tradicionalmente, las provisiones han constituido las dotaciones destinadas a cubrir o reflejar posibles riesgos, contingencias, pérdidas, gastos o deudas que estén especificadas en cuanto a su naturaleza a la fecha de cierre del ejercicio, que sean probables o ciertas pero indeterminadas en su cuantía o en cuanto a la fecha en que se producirán, las cuales se registraban en el pasivo del balance previa imputación entre los gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias, en función del riesgo cubierto.

Ahora bien tras la reforma producida en el ámbito mercantil, el Plan General de Contabilidad establece en su norma de registro y valoración 15ª que, la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha que se cancelarán. En este sentido, el Marco Conceptual define un pasivo como las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Asimismo el criterio para el registro o el reconocimiento contable de las provisiones será cuando resulte probable que a su vencimiento y para liquidar la obligación,

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deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

Asimismo la NRV 15ª indica que las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En este sentido se entiende por obligación legal aquélla que se deriva de la legislación, de un contrato o de cualquier otra causa legal.

Por su...

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