El reconocimiento de la Accion Asociativa en la Legislacion Protectora de la Naturaleza en la Republica Federal...

AutorIgnacio Garcia Matos
CargoDoctor en Derecho

El Reconocimiento De La Accion Asociativa En La Legislacion Protectora De La Naturaleza En La Republica Federal De Alemania

  1. INTRODUCCION (Ref.)

    El debate sobre la participación pública en el ámbito de la protección jurídica del ambiente, así como el del acceso a los Tribunales de reclamaciones individuales y colectivas en cuestiones de esta naturaleza, constituyen uno de los temas más ampliamente tratados tanto por la doctrina especializada de nuestro país -de innecesaria cita por conocida- como por la del resto de los países del entorno europeo y americano.

    En este trabajo, nos vamos a interesar por conocer la situación fuera de nuestras fronteras a este respecto, para lo cuál hemos escogido el ejemplo alemán, y estudiaremos cómo resuelve el legislador de la República Federal de Alemania el problema de la legitimación para impugnar actos administrativos con implicaciones ambientales y, más en concreto, entraremos a conocer con detalle, el régimen jurídico que sigue el ejercicio de la acción asociativa en aquel país.

  2. EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE COMO FIN DEL ESTADO SOCIAL; EL NUEVO 20.a) DE LA CONSTITUCION FEDERAL ALEMANA

    Tras la reforma operada el 27 de octubre de 1994 (Ref.), el legislador alemán incluyó en la Constitución Federal, el nuevo 20.a) (Ref.), con el que se ha resuelto la intensa discusión que se mantenía en torno a la oportunidad de asumir constitucionalmente la protección del ambiente como fin del Estado social (Ref.) o no.

    El citado precepto reconoce que «El Estado protegerá, asumiendo también la responsabilidad con las generaciones venideras, las condiciones básicas naturales de vida, en el marco del orden constitucional, amparándose en la legislación y en la aplicación de la Ley y el Derecho, a través del poder ejecutivo y la jurisprudencia».

    Este objetivo estatal constituye una norma con eficacia jurídica vinculante para los poderes públicos (del Bund y de los Lander) a los cuales se les encarece el cumplimiento de un determinado objetivo, del que no derivan derechos subjetivos para el particular. Se erige por tanto en un principio de rango constitucional, en un «punto de no retorno en el desarrollo de la República Federal como Estado ambientalista (Ref.) » del que es responsable el Estado, de forma objetiva.

    La propuesta del partido político «los Verdes», de introducir con rango fundamental el derecho al ambiente, fue rechazada por resultar impracticables las demandas individuales de los ciudadanos en este sentido, dado que en la protección del ambiente, los bienes comprometidos no son bienes particulares, sino colectivos (Ref.).

    Por ello, tras la modificación constitucional, la protección del ambiente se configura como una función pública que obliga no sólo a una actuación positiva de todos los poderes del Estado en la lucha contra la degradación del ambiente, sino al cuidado de las condiciones básicas para la vida que, sin la intervención del hombre, no se mantendrían (Ref.). De ahí que del 20 a) de la Constitución Federal no se derive ningún derecho subjetivo para los ciudadanos, sino un mandato dirigido a los poderes públicos para el cumplimiento de esta nueva tarea.

    Los Lander que componen la República Federal de Alemania, recogen en sus respectivas constituciones (Ref.) la protección del ambiente como función pública y si bien con diversas fórmulas, la traducción de todos los textos, tiende siempre a ser la misma que en la Constitución Federal, en la que son las distintas Administraciones las que asumen como deber público la defensa y protección del ambiente.

    No obstante, conviene señalar que la Constitución del Land de Brandenburg, además de reconocer que la protección de la Naturaleza y del ambiente es un deber del Land y de todos los hombres, recoge en su 39.2 la protección del ambiente entre los derechos fundamentales:

    Todos tienen el derecho de proteger su integridad física de las lesiones e irrazonables peligros que consistan en la modificación de las condiciones naturales de vida

    .

    El sistema de reparto constitucional de competencias entre el Bund y los Lander, se fundamenta en los 73 y 74 de la Constitución alemana.

    El primero de los mencionados preceptos reserva al Bund una serie de materias sobre las que ostenta competencias legislativas exclusivas, mientras el segundo establece las materias sobre las que puede existir legislación concurrente.

    En el ámbito de la legislación exclusiva, el 71 de la Constitución alemana, dispone que los Lander sólo tienen la facultad de legislar, en el momento y medida que una Ley Federal les autorice expresamente para ello (Ref.).

    Por su parte, el 72.1 (Ref.), dedicado a la legislación concurrente, dispone que en este ámbito los Lander tienen la facultad de legislar, en tanto que el Bund no haya hecho uso mediante Ley, de sus competencias legislativas (Ref.).

  3. INTRODUCCION AL SISTEMA DE ACCIONES CONTENIDO EN LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ALEMANA

    Con carácter previo al estudio del reconocimiento de la acción asociativa en la legislación protectora de la naturaleza en Alemania -objeto principal de nuestro estudio- conviene adelantar algunas nociones básicas sobre el sistema de acciones que rigen el proceso contencioso-administrativo en ese país.

    De conformidad con el 40.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa alemana (en adelante VwGO (Ref.)), «procederá la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en todas las controversias jurídico-públicas, no constitucionales cuando las controversias no sean expresamente atribuidas por Ley Federal a otro Tribunal. Las controversias jurídico-públicas en el territorio donde sea de aplicación el derecho de un Land, pueden también ser atribuidas a otro Tribunal, por medio de Ley del Land».

    Kopp (Ref.), define las controversias jurídico-públicas como «todas aquellas controversias cuyo objeto de debate se presente como una consecuencia inmediata del derecho público, esto es, aquella en la que la petición del demandante, como consecuencia de los fundamentos de hecho, deba ser enjuiciada de conformidad con el derecho público».

    Por su parte, las controversias de origen constitucional, siguiendo al autor citado anteriormente (Ref.), en el sentido del 40, «no son sencillamente todas las controversias para cuya resolución son de aplicación las prescripciones del derecho constitucional Federal o de los Lander, sino sólo las conocidas y auténticas controversias constitucionales, esto es, controversias en las que las Entidades...

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