Reconocimiento del arbitraje deportivo en el derecho interno español

AutorJose Fernando Merino Merchán
Cargo del AutorLetrado de las Cortes Generales y del Consejo de Estado (excd.). Titular de la Cátedra de Arbitraje URJC-CIMA
Páginas267-274

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Como ya he señalado en el deporte sólo había reglas de juego no hubo que plantearse ningún problema de jurisdicción; cuando aparecieron las normas jurídicas, surgió la cuestión de cuál sería la jurisdicción competente en la materia. En el modelo de organización autárquica adoptado en España desde 1939, se estimó conveniente sustraer de la jurisdicción ordinaria las cuestiones litigiosas relacionadas con el deporte, atribuyéndose desde 1941 su conocimiento y resolución con carácter exclusivo a la Delegación Nacional de Deportes. Será a partir de los años setenta cuando poco a poco se vaya abriendo paso en la jurisprudencia la idea de que las cuestiones jurídico-deportivas podían ser residenciadas ante los tribunales de justicia.

Como es obvio, después de aprobarse la Constitución, nadie duda de la competencia de los tribunales de justicia en materia de deporte (arts. 24 y 117 CE), sin perjuicio de que para las sanciones disciplinarias haya una vía administrativa especial que termina en el Comité Español de Disciplina Deportiva, órgano adscrito al Consejo Superior de Deportes, pero que actúa con independencia de éste. Pero con la publicación de la Ley Orgánica 3/2013, 20 de junio y el R.D. 53/2014, de 31 de enero se extingue el Consejo Superior de Deportes y se configura, como nuevo organismo de resolución de conflictos, el Tribunal Administrativo del Deporte.

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Es ese un órgano colegiado de ámbito estatal, cuya función mas relevante es decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas y la protección de la salud del deportista y asimismo la lucha contra el dopaje. Su procedimiento se ajusta a la Ley 30/92, de 26 de noviembre y sus resoluciones son directamente ejecutables por las correspondientes Federaciones Deportivas españolas, las ligas profesionales, las agrupaciones de clubes o aquellas entidades que se sometan a la competencia del TAD.

Al hilo del Texto Constitucional, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, tipificó como relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales [art. 2.1.d)]; este precepto fue desarrollado por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, que atribuye a la jurisdicción laboral los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas (art. 19).

Con posterioridad a ese marco general de referencia, aparecen dos normas que han de tener una incidencia directa sobre las relaciones entre los deportistas profesionales y sus clubes, cuya importancia, creo, no ha sido suficientemente valorada en el mundo jurídico-deportivo. Nos referimos, por un lado, a la aparición de la Ley de Arbitraje, y por otro, a la Ley 10/1990, de 15 de diciembre, del Deporte, en cuyo Título XIII se reconoce la conciliación extrajudicial en el ámbito deportivo. A ambas disposiciones nos referimos a continuación en relación con la vigente Ley 60/2003, de Arbitraje.

1. Ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje de 2003 y su relación con el arbitraje deportivo

Dentro del contenido mínimo que los clubes deportivos, federaciones deportivas y ligas profesionales españolas, han de reglamentar al regular el arbitraje deportivo, han de figurar, al menos, los siguientes extremos:

  1. Que conste la voluntad manifiesta e inequívoca de sumisión de los interesados al arbitraje deportivo.

  2. Expresión de las materias, causas y requisitos para acceder a este tipo de arbitraje.

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  3. Corte u órgano encargado de resolver los conflictos.

  4. Sistema de recusación de los árbitros.

  5. Procedimiento arbitral que ha de respetar los principios contenidos en el artículo 24 de la Ley de Arbitraje, estos es, de igualdad, contradicción y audiencia. O bien, que las partes se sometan expresamente al reglamento de la Corte.

2. Breve referencia a la composición extrajudicial en el deporte

El artículo 2 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, determina en su apartado 1º que las cuestiones...

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