Recompra de acciones que el estado español poseía en una sociedad anónima

AutorFrancisco José Vázquez Garrido
CargoAbogado del Estado-Jefe
Páginas863-868

    Escrito de demanda formulado el 27 de julio de 2001.

Page 863

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, formulo demanda que deberá sustanciarse por los trámites de juicio ordinario frente a I., SCR, SA (en adelante I. o la Sociedad), con domicilio social en plaza de la C. 10, 6.º C de J., a fin de que se le condene a adquirir los títulos representativos del capital social que el Estado tiene en esa Sociedad de acuerdo al valor resultante de la aplicación del artículo 7 de los Estatutos Sociales, así como las costas del presente juicio.

Hechos

1. Por Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre se suprimió el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, disponiéndose en el artículo único, 5 que «las acciones de las sociedades participadas cuya titularidad corresponde al IMPI pasan al Estado a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá los derechos que le correspondan como partícipe directo de las citadas empresas, con idéntico régimen jurídico, condiciones y requisitos que correspondían al IMPI en el momento de su adquisición».

En la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto, «Sociedades participadas», se ordena que «La Dirección General del Patrimonio del Estado continuará el proceso de desinversión iniciado en relación con el resto de las participaciones en sociedades o entidades, mercantiles o no, dado el régimen transitorio que las caracteriza».

Por último, en la Disposición final primera, «Facultades de desarrollo», se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda (...) para que adoptePage 864 las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente

Real Decreto».

2. En virtud de lo previsto en el Real Decreto 2492/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 307, de 21 de diciembre) la Dirección General del Patrimonio del Estado ha asumido, entre otras participaciones en sociedades, la que el IMPI tenía en I., SCR, SA. (en adelante, I. o la sociedad).

3. I. se constituyó el 23 de diciembre de 1992, con el objeto social de promoción empresarial y fomento de la innovación industrial y un capital social de 528.000.000 de pesetas (528 acciones nominativas de 1.000.000 de pesetas) (anexo I).

4. La Comisión Permanente del IMPI en la reunión celebrada el 30 de junio de 1992 aprobó su participación en I. (anexo II) «por un importe de treinta millones de pesetas (30.000.000 de pesetas). La citada participación está condicionada a la inclusión en los Estatutos sociales de una cláusula de recompra de la participación del IMPI en la Sociedad».

El IMPI acordó participar en I. en virtud de la política que tenía encomendada de apoyo y estímulo a la pequeña y mediana empresa, fundamentalmente en materia de financiación, a fin de hacer frente a las necesidades y dificultades específicas de estas empresas cuando pretenden acceder al crédito. Pero, obviamente lo hizo con sujeción a la normativa vigente a la sazón. El Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, que modificó el Reglamento Orgánico del IMPI, aprobado por Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo (modificado por el Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre), otorgó en su artículo 11 a la Comisión Permanente del IMPI entre sus funciones, la de «aprobar la participación del IMPI en sociedades (...) y hasta el 45 por 100 del capital por plazo de tres años, ampliables...

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