Recomendaciones para las agresiones leves a bienes culturales

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas370-374
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ANEXO AL CAPÍTULO OCTAVO
RECOMENDACIONES PARA LAS AGRESIONES LEVES A
BIENES CULTURALES
Para poder obtener una sentencia condenatoria en las pequeñas
agresiones a bienes culturales, nuestro sistema penal exige, como es ló-
gico, que en estos procedimientos los agentes de policía y, en su caso, los
peritos realicen un esfuerzo que a veces puede no estar proporcionado
con la levedad de la pena impuesta a los autores de estas conductas. Del
análisis de la jurisprudencia consultada se derivan las conclusiones que
a continuación se exponen y que siguen, con algún añadido reciente, las
que fueron utilizadas, a modo de Recomendación General, por la Fiscalía
Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la única inten-
ción de rentabilizar al máximo el trabajo que se realiza por los órganos
jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y los funcionarios de la Administración Cultural. Las re-
comendaciones, que fueron publicadas por primera vez en la Memoria
anual correspondientes al año 2009 y se han reiterado total o parcial-
mente en varias ocasiones, se dividían en tres apartados y, en términos
generales y adaptándonos en cuanto sea necesario a la nueva regulación
de los daños dolosos al Patrimonio Histórico, se expresaban en los si-
guientes términos:
a) Para los agentes de Policía:
Las Fiscalías Delegadas de Medio Ambiente existentes en cada Fiscalía
Provincial, conforme a las posibilidades de coordinación pre procesal de
la Policía Judicial y de las Policías Locales, deberían señalar los siguien-
tes criterios 567:
 Es importante fotografiar en todos los casos la superficie en la
que se encuentra el grafito, describir su ubicación y sus medidas,
indicar en la denuncia policial o atestado la posible protección
cultural o urbanística de naturaleza administrativa e incluir toda
esa información de forma ordenada con la incorporación de la
legislación administrativa que resulte aplicable en cada caso.
 Debe recabarse también la declaración del propietario del so-
porte, pues la ausencia de consentimiento es un dato especial-
567 En tal sentido, Memoria de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma
de Andalucía correspondiente al año 2009.
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