Recomendación N° 2. La justicia ambiental

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Considerando el derecho a la vida y a un medio ambiente sano y equilibrado para todos, Considerando que la justicia ambiental permite proteger prioritariamente a las poblaciones, comunidades e individuos vulnerables, expuestos a los riesgos medioambientales o sujetos a una situación ecológica desfavorable,

Considerando el principio de no discriminación,

Considerando el interés general de la humanidad de vivir en un entorno sano y en paz, Considerando la justicia entre generaciones y los derechos de las generaciones futuras, Considerando que las injusticias medioambientales contribuyen al crecimiento de la pobreza, Considerando que los imperativos de la justicia social y la justicia ambiental forman parte de las reglas reconocidas por la comunidad internacional fundadas sobre el respeto mutuo de los Estados, los pueblos y los individuos que participan de una vida comunitaria,

Considerando los objetivos del desarrollo sostenible,

Considerando la responsabilidad de los Estados de proteger a las poblaciones y los individuos sin discriminación,

Considerando la responsabilidad de la comunidad internacional de asegurar el respeto de la justicia en las relaciones internacionales,

Considerando la necesidad de garantizar la seguridad internacional evitando los desequilibrios y la inestabilidad en materia de medio ambiente,

Considerando los principios de soberanía, independencia e integridad territorial de los Estados, Considerando el derecho a la independencia medioambiental de los pueblos para una mejor protección del medio ambiente,

Considerando la competencia de cada Estado sobre su territorio y el derecho de no soportar daños causados por actividades ejercidas fuera de su territorio,

Considerando que cada Estado es el primer responsable de su propio desarrollo sostenible,

La Reunión mundial de juristas y asociaciones de Derecho Ambiental de Limoges recomienda la adopción de una declaración de principios según la cual:

  1. La justicia ambiental es la expresión del interés general de la humanidad y del deber de respeto en relación con la naturaleza.

  2. Los Estados se comprometen a desarrollar modelos de producción y de consumo compatibles con el respeto del interés general de la humanidad y la protección de los derechos de las generaciones futuras.

  3. Los Estados deben abstenerse de provocar de manera directa o indirecta por medio de sus políticas comerciales toda forma de sobreexplotación de los recursos naturales de su territorio o el de...

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