Recomendación 87 (20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas416-419

Page 416

El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

Considerando que los jóvenes son seres en evolución y que, por consiguiente, todas las medida adoptadas respecto de ellos deberían tener un carácter educativo;

Considerando que las reacciones sociales ante la delincuencia juvenil deben tener presente la personalidad y las necesidades específicas de los menores, y que éstos necesitan intervenciones y, si procede, tratamientos especializados que se inspiren principalmente en los principios contenidos en la Declaración de los derechos del niño promulgada por las Naciones Unidas;

Convencido que el sistema penal de los menores debe seguir caracterizándose por su objetivo de educación y de inserción social y que, en consecuencia, debe, hasta donde sea posible, suprimir el encarcelamiento de los menores de edad;

Considerando que la intervención cerca de los menores debe realizarse, con preferencia, en su medio natural de vida y comprometer a la colectividad, principalmente a nivel local;

Convencido que hay que reconocer a los menores las mismas garantías procedimentales que las reconocidas a los adultos;

Teniendo presente anteriores trabajos del Consejo de Europa en el ámbito de la delincuencia juvenil y principalmente la Resolución (78) 62 acerca de la delincuencia juvenil y la transformación social, así como las conclusiones de la 14ª. Conferencia de investigaciones criminológicas sobre la "prevención de la delincuencia juvenil: el papel de las instituciones de socialización en una sociedad en evolución";

Visto el Conjunto de las reglas mínimas de las Naciones Unidas relativas a la administración de la justicia para menores (reglas de Beijing),

Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros revisar, si es preciso, su legislación y práctica con miras a:

I Prevención
  1. Desplegar o proseguir esfuerzos particulares para la prevención de la inadaptación y de la delincuencia juvenil, principalmente:

  1. por la aplicación de una política global que favorezca la inserción social de los jóvenes;

  2. mediante una ayuda particular y la introducción de programas especializados, bajo forma experimental, a nivel escolar o de las organizaciones juveniles o deportivas, destinados a integrar mejor a los jóvenes que tienen graves dificultades en ese ámbito;

  3. mediante medidas de prevención situacional y técnica destinadas a reducir las ocasiones ofrecidas a los jóvenes para cometer infracciones.

II Desjudicialización (diversión) - mediación
  1. Alentar el desarrollo de procedimientos de desjudicialización y de mediación a nivel del órgano de prosecución (clasificación sin persecución) o a nivel policial, en los...

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