Recomendación Nº4. La efectividad del derecho internacional del medio ambiente

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Considerando que un medio ambiente sano es vital para la salud humana,

Considerando que frente a los retos medioambientales, la utilización de herramientas jurídicas sólo puede ser totalmente beneficiosa si se asegura la efectividad de las normas, Considerando que la efectividad del derecho es indispensable para una "buena" gobernanza, Considerando que la efectividad de las normas internacionales en el campo del medio ambiente depende de multiples factores que conviene afrontar globalmente,

Considerando que cualquier acción que favorezca la efectividad de las normas internacionales en el ámbito del medio ambiente implica reformas internacionales a nivel de la arquitectura de las normas y del control de su cumplimiento por parte de los Estados,

Considerando que la efectividad de las normas internacionales en el ámbito del medio ambiente depende además de la capacidad de la sociedad internacional para institucionalizar los procesos normativos y jurisdiccionales, así como del reconocimiento del papel de los actores de la sociedad civil,

Reafirmando la posición del Derecho, de los actores y mecanismos de control a nivel interno para la efectividad del Derecho Internacional del Medio Ambiente,

La tercera Reunión Mundial de Juristas y Asociaciones de Derecho Ambiental recomienda:

  1. Reconocer que el derecho al medio ambiente, de la misma manera que sus principios fundadores pertenecen al ius cogens internacional, entendido como una norma imperativa de Derecho Internacional general universalmente aceptada y reconocida por la sociedad internacional;

  2. Fortalecer la institucionalización del medio ambiente en el seno de órganos permanentes y especializados de la ONU, así como en el ámbito de las conferencias de las partes de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente,

  3. Reconocer y aplicar el principio de equilibrio, según el cual la espíritu de las normas ambientales debe adecuarse perfectamente al nivel de los retos ambientales, en particular integrando en el Derecho Internacional procesos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente de los tratados;

  4. Favorecer la participación del público en la...

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