La reclusión femenina en la edad moderna

AutorMargarita Torremocha Hernández
Páginas25-57
2. LA RECLUSIÓN FEMENINA EN LA EDAD
MODERNA
2.1. La cárcel de y para mujeres
Ya en el siglo XVI, el valenciano Tomás Cerdán y Tallada hablaba, en el
prólogo de su obra –Visita de la cárcel y de los presos–, del escaso atractivo que
parecía haber despertado la cárcel entre las publicaciones de la época:
“Y quan corta y mal escrita está la materia de la cárcel: siendo cosa
tan antigua, y demás de esto tan necessaria para las Repúblicas de
España, Italia y para los otros Reynos y Estados de V.M.…”53.
Sin embargo, en la actualidad, el penitenciarismo ha recibido una
curiosidad pareja a otros temas de la criminología o del Derecho Penal, y
desde el punto de vista de su pasado, goza en el ámbito hispano de atrac-
ción historiográ ca54. Por el contrario, el tema de la reclusión femenina,
vinculado a la delincuencia, se ha tratado escasamente en el marco de los
estudios criminológicos, dado que su repercusión social parecía anecdótica
comparada con la masculina. Y cuando se ha hecho, ha recibido un trata-
53 Y por esa razón, y la más útil y cercana de favorecer a los presos, él se había decidido
a escribir sobre esta materia: “que el  n y principal intento solo ha sido traer las cosas de la
cárcel, que hasta aquí han sido tan inciertas y arbitrarias, a doctrina cierta, en bene cio de
los presos”. Tomás CERDÁN y TALLADA, Visita….
54 Andrés CANTERAS MURILLO, Delincuencia femenina en España. Un análisis sociológico,
Centro de publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1990.
Margarita Torremocha Hernández
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miento sesgado, fundamentalmente por plantearse dirigido por el modelo
masculino general.
No podemos estudiar la condena judicial femenina sin atender de forma
previa a la delincuencia de las mujeres que, cuando ha suscitado interés, ha
sido objeto de análisis desde varios ángulos. En el ámbito histórico-socioló-
gico, casi siempre partiendo de la interpretación de que la mujer criminal
es un ser anormal55, como lo manifestara en el siglo XIX Lombroso56. En el
ámbito puramente histórico57, el tema criminal se ha estudiado, preferen-
temente, atendiendo a la mujer como víctima de la violencia y, cuando se
trataba de la delincuencia femenina de la Edad Moderna –en relación con la
actividad que esta desarrolla en el ámbito privado y familiar–, se ha vinculado
de forma sistemática a las desviaciones sexuales y ello ha dirigido los estudios
sobre el tema, dejando a otras cuestiones criminales un escaso espacio.
Por ello, la mujer delincuente ha sido, sobre todo en la historiografía, la
que atentaba contra la moral imperante (con directa ligazón a la prostitu-
ción), más que la que lo hacía contra las leyes del Reino, gozando, no obstan-
te, ambas de la misma consideración. Y, puesto que una buena proporción
55 Mª Dolores SERRANO TÁRRAGA y Carlos VÁZQUEZ GONZÁLEZ, “Delincuencia
femenina: nuevas perspectivas para su estudio”, en Cuadernos de Política Criminal. Segunda
Época, nº 90, Noviembre 2006, pp. 159-198.
56 Césare LOMBROSO, representante del positivismo criminológico estableció
diferencias de género en la criminalidad, pues para este médico la mujer ocupa un lugar
inferior en la escala evolutiva. Señala como características de las mujeres delincuentes
que éstas no sienten pena y por tanto son insensibles a las penas de los demás; su falta de
re namiento moral; la piedad y maternidad, necesidad de pasión, frialdad sexual, debilidad e
inteligencia menos desarrollada dan un matiz especial a sus delitos. A pesar de ello mantiene
que las mujeres delincuentes parecen hombres, pero son más viciosas que los hombres. Su
tratado especí co (La donna criminale, 1895, La donna delinquente, 1927, La donna delinquente, la
prostituta e la donna normale, reeditado en 2009) mantiene la tesis de que hay una importante
delincuencia femenina oculta. “La criminalidad de la mujer es especí ca, limitada a lo que
es precisamente su función social: al amor y a la maternidad. He dicho que la prostitución
en la mujer corresponde, más o menos, a todas las gamas del delito en el hombre, y así los
estigmas de la mujer he demostrado que se encuentran en la falta de caracteres femeniles,
ya sea corporales (aspecto viril, vellos desarrollados, cabellos oscuros, etc.) ya sea morales
en la dismaternidad, y falta de pudor”.
Dedujo que, puesto que las mujeres son, por naturaleza, más sumisas ante la ley que
los hombres, la infrecuente criminal femenina ha de ser genéticamente masculina. Así, las
mujeres condenadas sufrían un doble ostracismo: el legal y el social: “En consecuencia, esta
doble excepción hace de la mujer criminal un verdadero monstruo”. Sus tipos fueron la mujer
delincuente nata, sus paralelos de la loca moral, la delincuente epiléptica, la alienada, la pasio-
nal y la ocasional. Julia di CORLETO, “Los crímenes de las mujeres en el positivismo: el caso
de Carmen Guillot”, en Revista Jurídica de Universidad de Palermo, año 11, nº 1, Octubre 2010.
57 Tema también tratado para la Edad Media: Juan Miguel MENDOZA GARRIDO, “Sobre
la delincuencia femenina en Castilla a  nes de la Edad Media”, en R. C ABRERA (Coord.),
Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los Tiempos Modernos, Córdoba, 2006, pp.
75-126.
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Cárcel de mujeres en el antiguo régimen. Teoría y realidad penitenciaria de las galeras
de las mujeres que estaban en estas cárceles venían de esos ambientes de la
marginalidad y la prostitución, su pecado era no pocas veces la necesidad58,
pero su delito estaba “tipi cado” y su proceder se judicializaba.
En efecto, la mujer no ha sido ajena a la historia de la delincuencia ni a
la historia carcelaria, pues si bien no ha constituido el objeto fundamental
de su estudio59, al estar con asiduidad unidos los términos de transgresión,
marginalidad y penitenciarismo, la Historia Social ha atendido también
estas cuestiones.
58 Gema MARTÍNEZ GALINDO, Galerianas, corrigendas y presas. Nacimiento y consolidación
de las cárceles de mujeres en España (1608-1913), Madrid, 2002; Juan Jesús VIRTO IBÁÑEZ,
«La Galera» de Pamplona: cárcel de mujeres en el reino de Navarra”, en Príncipe de Viana.
Anejo, 1993, nº 15, pp. 631-640; Margarita TORREMOCHA HERNÁNDEZ, De la mancebía
a la clausura. La Casa de Aprobación de Magdalena de San Jerónimo y el convento de San Felipe de
la Penitencia (Valladolid, siglos XVI- XIX), Valladolid, 2014; “Donde se recogen las mujeres
herradas yncontinentes”. Prostitución; acción y represión social en el Antiguo Régimen”,
en Mª José PÉREZ, ÁLVAREZ y Mª Marta LOBO ARAUJO (Coord.), La respuesta social a la
pobreza en la Península Ibérica durante la Edad Moderna, León, 2014, pp. 299-330; Javier Tomás
FLETA, “El Concejo y la asistencia social: Recogimiento y matrimonios de mujeres públicas
en la Zaragoza de 1600”, en Encarna JARQUE MARTÍNEZ (Coord.), El Concejo en la Edad
Moderna. Poder y gestión en un mundo pequeño, Zaragoza, 2016, pp.-229; Susan BROOMHALL,
“Poverty, gender and incarceration in sixteenth-century Paris”, en French History, vol. 18, nº
1, 2004, pp. 1-24; Vicente GRAULLERA SANZ, “Un grupo social marginado: las mujeres
públicas (el burdel de Valencia en los siglos XVI y XVII)”, en Actes du Premier Colloque sur le
Pays Valencien l’époque moderne, Pau, Université de Pau, 1980, pp. 75-98; Vicente GRAULLERA
SANZ, “Los hostaleros del burdel de Valencia”, Revista d’història medieval, 1, Valencia, 1990,
pp. 201-213.
En el siglo XIX, Antonio MORENO MENGÍBAR y Fernando VÁZQUEZ GARCÍA, “Prosti-
tución y racionalidad política en la España contemporánea: un continente por descubrir”, en
Historia Contemporánea, n° 16, (1997), pp. 67-88; Juan Luis GUEREÑA, “De historia prostitutio-
nis. La prostitución en la España Contemporánea”, en Mariano ESTEBAN DE VEGA (Ed.),
Pobreza, bene cencia y política social, Ayer, n ° 25, 1997, pp. 35-72. Sobre reglamentación, Juan
Luis GUEREÑA, “El tiempo de la prostitución reglamentada (Madrid 1847-1909)”, en Actas
del Coloquio, El trabajo de las mujeres, pasado y presente. Seminario de Estudios interdisciplinares de la
mujer, Universidad de Málaga, 1992. Para una evolución general y regional: R. CARRASCO
(Dir.), La prostitution en Espagne. De l’époque des Rois Catholiques á la II Republique, París, Les belles
lettres, 1994; Matilde CUEVAS DE LA CRUZ y Luis Enrique OTERO CARVAJAL, “Prostitución
y legislación en el Siglo XIX. Aproximación a la condición social de la prostituta”, en Ordena-
miento Jurídico y realidad social de las mujeres. Seminario de Estudios de la Mujer, Universidad
Autónoma de Madrid, 1986, pp. 247-258; Matilde CUEVAS DE LA CRUZ, Las mujeres prostitutas
en el Madrid del siglo XIX. control espacios y formas de vida. Tesis doctoral, inédita, UNED, Madrid,
2005; “Reglamento a que han de sujetarse todas las mujeres públicas residentes en esta Corte.
1865”, en Aurora RIVIÉRE, Caídas, miserables degeneradas. Estudios sobre la prostitución en el siglo
XIX, Madrid, Dirección General de la Mujer, 1994, pp. 194-207; J. LLORCA ORTEGA, Cárceles,
presidios y casas de corrección en la Valencia del siglo XIX, Valencia, 1992.
59 Isabel BARBEITO, Cárceles y mujeres en el siglo XVII: razón y forma de la Galera: proceso
inquisitorial de San Plácido, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer:
Editorial Castalia, Madrid, 1991. Ángela FIESTAS LOZAS, “Las cárceles de mujeres”, en
Historia 16, extra 7, 1978, pp. 89-100.

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