Reclasificación de 186 hectáreas de la finca Las Lamparillas para la construcción de 2.803 viviendas sin Evaluación de Impacto Ambiental. Fortuna

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas251-252

Page 251

ASUNTO: Reclasificación de 186 hectáreas de la finca Las Lamparillas para la construcción de 2.803 viviendas sin Evaluación de Impacto Ambiental. Fortuna (Murcia)

SENTENCIA: STSJ de Murcia de 3 de abril de 2009

RECURRENTES: Particulares

Lamentablemente el destino de esta promoción inmobiliaria del sureste español ha sido la de convertirse en un proyecto fantasma por la crisis econó-mica, y especialmente por el exceso de oferta de las mismas características, pero el hecho de que en este caso concreto no se haya efectuado la evaluación de impacto ambiental se ha debido principalmente a una interpretación equivocada de la propia Comunidad Autónoma, más que a una conducta de los promotores del proyecto.

La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo solicitó un informe jurídico sobre la obligatoriedad de exigir Evaluación Ambiental a la modificación de las normas subsidiarias de Fortuna, en la que se incluía esta reclasificación, informe que, de forma errónea, consideró que así como la legislación anterior a la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia sí la exigía en los casos de las modificaciones de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal esta nueva Ley del Suelo del año 2001 no la exigía, pero se le olvidó tener en cuenta que, tal y como señala el Tribunal Superior de Murcia, no lo exigía precisamente porque esta Ley ya no recoge esta figura como instrumento de planeamiento, siendo ésta la razón por la que ya no se alude en este texto legal a la obligación de some-terse a EIA. Además, la propia Ley del Suelo 1/2001 si cita la exigencia de la EIA en los casos en que los planes generales, así como las modificaciones de los mismos, supongan la reclasificación del suelo no urbanizable. Además, es de toda lógica que los criterios ambientales son exigidos cada vez con más amplitud y extensión, por lo que no tiene sentido entender que la nueva legislación exime de este requisito a algo que antes ya se exigía.

Llama la atención esta interpretación cuando a la hora de valorar el proyecto de urbanización se le exige someterse a la Evaluación de Repercusiones prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen...

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