Reclasificación de suelo en la Reserva de la Biosfera de Urbaibai. Operación inmobiliaria Kanala. (Vizcaya)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas262-263

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ASUNTO: Reclasificación de suelo en la Reserva de la Biosfera de Urbaibai. (Vizcaya). Operación inmobiliaria Kanala

SENTENCIA: STS 18 de febrero de 2010

RECURRENTE: Ekologistak Martxan Bizkaia

Se trata de una modificación del Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) promovida por el Gobierno del País Vasco, que afecta a 27,89 hectáreas de la superficie total de la Reserva de la Biosfera de Urbaibai (RBU) de 22.000 Ha., de las cuales 14,6 Ha. estaban calificadas como Área de Núcleo de Población de Kanala y las restantes 13,2 como Áreas de Protección de Litoral y de Protección de Encinares cantábrico, con la finalidad de delimitar como Área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico el barrio de Kanala, pasando a ser suelo urbanizable y permitir la construcción de viviendas unifamiliares de segunda residencia.

Nuevamente son las entidades ecologistas las que impugnan esta modificación del Plan Rector de Usos y Gestión de la Reserva de la Biosfera, obteniendo el apoyo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo la propia administración autonómica la que acude al Tribunal Supremo para intentar mantener la validez de esta reclasificación de suelo en una zona protegida, de alto valor ecológico.

En este caso comprobamos una vez más como son los Tribunales de Justicia los que llevan a cabo la exigencia del cumplimiento de la normativa ambiental que había sido incumplida por el gobierno vasco. Incluso esta protección de los Tribunales va más allá de la propia reclamación que efectúan las entidades ecologistas, ya que el Tribunal Superior de Justicia llama la atención sobre el exceso que había cometido el Plan Rector de Usos y Gestión de Urdaibai en la medida en que este plan habilitaba al gobierno vasco para ampliar la superficie urbanizable de esta Reserva de la Biosfera, a pesar de que la Ley de declaración de este ámbito, de fecha 6 de julio de 1989, establecía una foto fija del suelo urbano, urbanizable o apto para ser urbanizado, que no podía ser ampliado y, pese a ello, el Plan Rector sí permite que el Gobierno Vasco pueda ampliar la zona urbanizable, posibilidad que al incumplir la ley de declaración no debería ser admitida. Este extremo no había sido objeto de impugnación por las asociaciones ecologistas, pero es el propio Tribunal el que lo destaca pese a que luego no pueda declarar su ilegalidad al no haber sido objeto de impugnación, ya que solo se impugna la modificación

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concreta llevada a cabo a través de...

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