Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales (Arts. 120 a 126 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas151-151
RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES (arts. 120 a 126 LRJAP-PAC)
OBJETO
ACCIONES CIVILES
(art. 122 a 124 LRJAP-PAC)
ACCIONES LABORALES
(art. 125 LRJAP-PAC)
Acciones fundadas en derecho privado Acciones fundadas en derecho laboral
INICIACIÓN
A instancia de parte y ante el órgano competente, por
cualquiera de los medios del Art. 38.4
LRJAP-PAC.
A instancia de parte y ante el jefe administrativo
o el director del establecimiento u organismo en
el que el trabajador preste sus servicios y por
cualquiera de los me
dios del Art. 38.4 LRJAP
-
PAC
.
INSTRUCCIÓN
Libertad del órgano competente para completar el
expediente con los medios que estime oportunos
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
3 meses desde la
interposición de la reclamación
1 mes desde la interposición de la reclamación
RESOLUCIÓN
a) Expresa
́ Otorgando lo solicitado.
́ Denegando lo solicitado.
b) Silencio administrativo: Negativo (apertura de la vía judicial).
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