Las reclamaciones de honorarios profesionales de abogados y procuradores a través del proceso monitorio

AutorJosé Ma Quílez Moreno
CargoDr. En Derecho
Páginas38-41

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Existiendo, pues, un cauce específico en la LEC para la reclamación de tales deudas, se plantea la pregunta de si dichos profesionales pueden acudir directamente al proceso monitorio para reclamar estas cantidades adeudadas o, por el contrario, deben acudir forzosamente al procedimiento privilegiado señalado en la Ley. La respuesta otorgada por doctrina y jurisprudencia a esta cuestión no ha sido pacífica1.

Los principales argumentos que sirven para rechazarla posibilidad de interposición del procedimiento monitorio al amparo de

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los documentos que nos ocupan en este momento, pueden extraerse del Auto de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 26 de noviembre de 2002, y que de forma resumida se concretan en los siguientes puntos2:

  1. La LEC establece con claridad cuál es el trámite a seguir en estos casos, remitiéndose a los artículos 34 y 35, y ante el mismo órgano judicial. Ello obedece a que la razón que justifica la existencia del procedimiento especial de "jura de cuentas", no radica en consideraciones subjetivas sobre la identidad del acreedor privilegiado, sino en la naturaleza de los créditos devengados a favor de dichos profesionales, y en el hecho de que en el litigio anterior haya constancia de la actuación profesional de la que deriva el crédito, lo que permite abreviar el procedimiento para el reintegro de las cantidades adeudadas dentro del mismo proceso en el que se han devengado y ante el mismo Tribunal que resolvió el litigio.

  2. El procedimiento de "jura de cuentas" tiene la propia consideración de un proceso monitorio y responde a su esquema típico, por lo que carece abiertamente de sentido que, una vez se ha establecido un procedimiento especial y privilegiado que participa de la naturaleza jurídica del proceso monitorio para recabar estos créditos devengados a favor de procurador o abogado, se permita al mismo tiempo a estos profesionales acudir al cauce procesal genéricamente establecido en los artículos 812 y ss. del proceso monitorio, dado que la especificidad del procedimiento señalado en los artículos 34 y 35 LEC determina que éste debe prevalecer como cauce procesal.

  3. El monitorio no queda estrictamente rechazado como posibilidad, sino que en estos casos quedará reservado para la tutela de los derechos de crédito que el abogado o procurador pudiese ostentar contra su cliente, cuando estos derechos no sean susceptibles de la protección privilegiada que otorga el procedimiento de "jura de cuentas", v.gr. honorarios derivados de consultas profesionales que no hubieran supuesto la incoación de un ulterior proceso judicial u otros servicios semejantes.

  4. El uso del proceso monitorio como sustitutivo del procedimiento de "jura de cuentas" permitiría alterar la competencia del órgano judicial competente para resolver la reclamación, tanto desde el punto de vista funcional como territorial. Así, se desvirtuaría la regla especial en virtud de la cual el Tribunal competente es aquel en el que radicare el asunto del que deriva el crédito, pudiendo llegarse incluso a una alteración del orden jurisdiccional llamado a conocer de la petición de tutela del derecho de crédito, cuando estos derechos, gastos, suplidos y honorarios se hubiesen devengado ante órganos jurisdiccionales del orden penal, social o contencioso-administrativo.

  5. Por último, el uso del procedimiento privilegiado de la "jura de cuentas" no supone en modo alguno la necesidad de acudir obligatoriamente a este instrumento procesal cuando se pretenda recabar la tutela judicial de estos créditos, ya que siempre será posible la utilización del cauce procesal ordinario (verbal u ordinario).

    Estas consideraciones han tenido su reflejo (con mayor o menor desarrollo de...

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