Otras reclamaciones del deudor

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas71-72

Page 71

Cualquier otra cuestión que no esté comprendida entre los motivos de oposición o entre las causas de suspensión que se han tratado en los dos epígrafes anteriores, incluso las que versen sobre la nulidad del título o el vencimiento, extinción, certeza o cuantía de la deuda, habrá de ser planteada por el ejecutado o por el interesado en el procedimiento que corresponda, cuya tramitación y competencia se determinarán por las reglas ordinarias de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho procedimiento en ningún caso podrá afectar a la continuación de la ejecución hipotecaria, que no se suspenderá, por lo que cualquier medida cautelar de suspensión (art. 727.11ª) que el demandante de ese hipotético procedimiento interese eventualmente, no podrá ser estimada por imperativo del artículo 698.1.

La única medida que, instada por el demandante, puede adoptarse para garantizar la efectividad de la sentencia que se dicte en dicho juicio declarativo es la de retención, a resultas del pleito, de todo o parte de la suma obtenida en la subasta que haya de entregarse al ejecutante (art. 698.2). En el caso de que, por falta de postores en la subasta, el ejecutante hubiese instado la adjudicación de la finca a su favor, por analogía y dado que no existe ninguna cantidad que retener, se suspenderá el dictado del decreto de adjudicación.

Así, el auto de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, 225/2008, de 18 de noviembre, revoca la medida cautelar de suspensión de la ejecución hipotecaria, adoptada por el juez que conocía de una acción declarativa de la nulidad del título, pues «dicha acción declarativa lo es sin producir nunca el efecto de suspender o entorpecer el proceso que establece en el correspondiente capítulo, lo que obliga, cuando menos, a extremar la exigencia...

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