Reclamaciones económico-administrativas: recurso de revisión

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Los motivos de interposición deben ser objeto de interpretación estricta. RTEAC de 10-5-00. JT 2000/1233.

Fundamento Jurídico 2º: El carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión determina que sólo pueda ser eficazmente interpuesto en virtud de alguno de los motivos taxativamente expresados por las leyes, motivos que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos no contemplados por el legislador, como ha mantenido reiteradamente este Tribunal Central en armonía con copiosa y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo .

2) Aparición de documentos de valor esencial: lo son las actas del IRPF que reconocen deudas aplicables al IS del causante. RTEAC de 6-9-00. JT 2000/1853.

Fundamento Jurídico 5º: En el presente caso, las actas incoadas por la Inspección de Hacienda del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si bien están extendidas el 24 de junio de 1999, fecha posterior a la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya revisión se pretende, es indiscutible que hacen referencia a hechos anteriores, pues regularizan la situación tributaria del causante en su imposición personal por los ejercicios de 1993 a 1996, de modo que, a la vista de lo expuesto en el fundamento precedente, debe entenderse a juicio de este Tribunal que en ellas concurre la condición de documentos de valor esencial de imposible aportación, no siendo imputable en modo alguno a la interesada la demora sufrida en la regularización de la situación tributaria de su difunto esposo .

3) Sentencia que declara una exención: se considera como documento anterior al acto impugnado por contener hechos anteriores a éste. RTEAC de 18-10-00. JT 2000/1882.

Fundamento Jurídico 3º: Por lo expuesto resulta que la sentencia aludida, si bien de fecha posterior a la resolución impugnada, contiene circunstancias anteriores a su adopción y, por otra parte, está inmediatamente referida a los supuestos a que se contraen, toda vez que declara la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las obras que motivaron la liquidación que ahora se recurre y que el fallo del Tribunal tuvo reflejo en el acuerdo adoptado por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de La Rioja, de 22 de febrero de 1999, por el que se reconoce el derecho a la...

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