Reclamaciones economico administrativas. Recurso de alzada

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Las pruebas a petición del interesado sólo se dan en los casos tasados previstos en el Reglamento. RTEAC de 24-6-99. JT 1999/1277.

Fundamento Jurídico 5.º: «Por lo que respecta a la prueba solicitada, el artículo 124 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas dispone: En segunda instancia no habrá lugar a la práctica de pruebas a petición del interesado, salvo en los casos siguientes:… , circunstancias que no concurren en el presente supuesto, razón por la cual hay que denegar la procedencia de la prueba».

2) Recurso interpuesto por Director General de Tributos: es válida la fecha de salida del escrito de la DGT. RTEAC de 10-2-00. JT 2000/885.

Fundamento Jurídico 2.º: «Hay que tener presente que en ese último concurre la doble condición de entidad legitimada para recurrir las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales y entidad dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 d) del Reglamento de Procedimiento, la propia oficina de registro de la Dirección General de Tributos es uno de los lugares en los que pueden presentarse los escritos y documentos referentes a las distintas reclamaciones...

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