Reclamaciones en accidentes de tráfico. Valoración del daño corporal

AutorPedro J. Mateos Díaz
Cargo del AutorMédico forense. Instituto de Medicina Legal. Sevilla
Páginas309-331

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Introducción

En un intento de acercarnos a la magnitud del problema que abordamos, y no disponiendo de datos definitivos del año 2015, atendiendo a las cifras de Siniestralidad Vial en España del año 2014 (Dirección General de Tráfico. Ministerio de Interior), durante ese año se notificaron 91.570 accidentes con víctimas, ocasionando, según fuentes policiales:

· 1.688 fallecidos en el momento del accidente o hasta 30 días después del mismo. ? 9.578 personas ingresadas en un centro hospitalario.

· 117.058 resultaron heridos no hospitalizados.

Es objeto de nuestro análisis el proceder en relación a las reclamaciones extrajudiciales en caso de accidentes de circulación con ocasión de haber sufrido lesiones y los nuevos peritajes a solicitud de particulares ante los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor abordándolos desde el prisma del nuevo sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2016.

No podemos adentrarnos en el tema que nos ocupa sin antes acercarnos al concepto Médico-Forense, los profesionales que lo vienen desarrollando, y la regulación legal actual que ha venido a transformar el proceder en materia de resolución de reclamaciones ante accidentes de circulación.

Hay ocasiones en que la naturaleza del problema planteado ante los jueces y tribunales escapa al Derecho e interfiere de lleno con otras disciplinas:

"La necesidad de realizar un informe pericial está condicionada a que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia de importancia en las actuaciones, sea necesario o conveniente conocimientos científicos o artísticos, o practicar operaciones o análisis desarrollados conforme a los principios y reglas de una ciencia o arte" (Sentencia 20 de abril de 1990 T.S).

El auxilio de jueces y tribunales de la Administración de Justicia en materia médica a través del peritaje médico, tiene como disciplina la Medicina Legal, especialidad médica que tiende un puente entre el derecho y la medicina, y se define como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para

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la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución (Gisbert Calabuig, 1977). La Medicina Legal, comúnmente llamada Medicina Forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional, que incluye el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el Derecho Médico.

La Medicina Forense se lleva a cabo por los/as médicos Forenses. Los Médicos Forenses constituyen un Cuerpo Nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia e Interior; dependen de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas, según los términos establecidos en su Reglamento Orgánico (Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, BOE 01/03/1996).

La especialidad en Medicina Forense exigida en el artículo 475 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, no inferior a la duración del programa formativo oficial.

Los Institutos de Medicina Legal (IML) y Ciencias Forenses (CF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, cuya misión principal es la de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

En todo caso los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, creadas según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que serán las encargadas de asistir a los órganos judiciales mediante la evaluación clínica y psicosocial de víctimas y agresores. Estas unidades que estarán compuestas por psicólogos y trabajadores sociales que se determinen, garantizarán entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género en todos los juzgados de su ámbito territorial.

La figura de los/as Médicos/as Forenses es la de peritos expertos/as en Medicina Legal, que trabajan directamente para la Administración de Justicia dentro del funcionariado público, lo que les dota y garantiza de una imparcialidad de la que pueden carecer otros expertos que acuden propuestos por la parte en un procedimiento judicial determinado.

Un antes y un después en la labor de estos profesionales en la materia objeto de análisis viene marcada por la reforma del Código Penal aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que supuso desde su entrada en vigor el pasado día 1 de julio de 2015, la denominada "despenalización de gran parte de las

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faltas incluidas en el libro III". La resolución de estas encuentra actualmente su resolución bien por haber sido incluidas en el Libro II como "Delitos Leves", o bien, en las denominadas sanciones administrativas y/o acciones civiles.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el pasado 1 de octubre de 2015, se recogió el artículo 479.5como función de los médicos forenses "d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente."

Es por ello que actualmente los médicos forenses pueden intervenir, "a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente", en la resolución extrajudicial de conflictos mediante fórmulas que propicien soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

Esta posibilidad es la que se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, aprobado por el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta ley entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016 y como veremos recoge la posibilidad de acudir a los IML y CF de los perjudicados en accidentes de tráfico ocurridos a partir de dicha fecha, una vez se haya recibido una oferta motivada por parte de la entidad aseguradora, existiendo conformidad o no de ésta.

Por su lado, el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Forense, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, viene a precisar las cuestiones relativas al procedimiento en cuanto a : solicitud, emisión, plazo, entrega del informe y garantiza la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

El trabajo en los IML y CF permite un mayor acceso a medios técnicos, así como una mejor organización y coordinación entre los/as Médicos/as Forenses de un territorio determinado. Actualmente, si bien no todos ellos, disponen de diferentes servicios:

  1. Servicio de Patología Forense: se realizan funciones de investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad correspondiente a la demarcación del Instituto y ordenada por la autoridad judicial. Identificación de Cadáveres y restos Humanos.

  2. Servicio de Clínica Médico-Forense: Interesarán los peritajes médico-legales, control periódico de lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, asistencia y vigilancia facultativa a los detenidos.

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  3. Servicio de Psiquiatría Forense: Valoración Psiquiátrica a fin de determinar la presencia de anomalías o alteraciones mentales con objeto de la aplicación de los diferentes preceptos legales, tanto en materia penal, civil, laboral, contencioso-administrativa.

  4. Servicio de Laboratorio: realizan análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que en este sentido actuará como centro de referencias en materias de su especialidad.

    En todo caso los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, creadas según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la...

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