Reclamación de revisión de precios en contratos de obra pública

AutorFernández de Trocóniz Marcos, Fernando
Páginas232-233

    Escrito de contestación a la demanda de 7 de julio de 2005 presentada por don Fernando Fernández de Trocóniz. Abogado del Estado en la Audiencia Nacional.


Page 232

Las recurrentes ejecutaron una obra pública de construcción de un tramo de autovía, reclaman revisión de precios, fuera de las cláusulas del contrato, invocando la doctrina del riesgo imprevisible como consecuencia de las desviaciones de precios en los ligantes bituminosos empleados en la carretera.

La fecha de presentación de licitaciones para la obra fue hasta el 29 de marzo de 2000, se adjudicó con una baja de 5.250.911 euros, y se reclaman ahora por la desviación de precios aludida 751.789,35 euros.

La obra fue liquidada en octubre de 2003 de conformidad por la contrata sin reserva ni protesta alguna. Instándose la revisión de precios por riesgo imprevisible el 10 de junio de 2004.

De acuerdo con los datos aportados por las recurrentes en la fecha de presentación de las proposiciones para el contrato (marzo de 2000) ya se habían producido los incrementos de precio más significativos de los ligantes bituminosos (+15 y +21 euros) sufriendo oscilaciones en precios en el período considerado (hasta julio de 2003) que dan un precio final con un incremento de sólo 7,1 euros, y partiendo del cuadro obrante en el informe pericial, se pasa de un precio, en marzo de 2000 a julio de 2003, de 185,41 € a 191,77 €, es decir, una variación de 6,34 €, que representa un porcentaje de incremento del 3,42 por 100 (y no del 38,44 por 100 que señala la demanda para justificar la imprevisión del riesgo), inferior, incluso a la evolución de la inflación. Y que se subsume, por consiguiente, dentro de los demás parámetros de la fórmula contractual de revisión de precios.

Por consiguiente, no es que existiera imposibilidad de previsión del alza de precios de los ligantes, es que simplemente no se produjo un alza significativa de precios. Ya que el momento de la previsión de precios por parte del contratista de una obra ha de referirse al momento en que formaPage 233 su voluntad de presentación de una oferta económica (29 de marzo de 2000), en cuyo momento ya era perfectamente conocida la subida de precios de los ligantes. Y lógicamente debió ser tenida en cuenta para realizar la oferta. Luego ahora no puede alegarse imposibilidad de previsión. Considérese además la baja ofertada en relación a la cantidad reclamada.

Además de lo anterior, el contrato establecía una fórmula de revisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR