La reclamación procesal por razón del incumplimiento

AutorMª Jesús Ostos Mota
Páginas493-612

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1. Los procesos ordinarios

Ante un incumplimiento contractual, el acreedor tiene derecho a solicitar la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales (art. 24 CE). Para ello, se le ofrecen distintos mecanismos procesales en función de sus intereses, del tipo de tutela que quiera obtener dependiendo también de la cuantía de la cantidad debida y del tipo de documento acreditativo de su deuda. En principio, si el acreedor carece de este de documentos que acrediten su deuda, o aunque los tuviera, lo considera oportuno, puede acudir al proceso declarativo ordinario que corresponda en función de la cuantía de la demanda. Si el acreedor tiene un título acreditativo de su deuda, podrá acudir, o bien a un juicio declarativo especial (juicio monitorio y juicio cambiario) o bien al proceso de ejecución en sus distintas modalidades.

1.1. Juicio ordinario

Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1º) El juicio ordinario; 2º) El juicio verbal (art. 248 LEC).

Por lo que aquí respecta, se decidirán en juicio ordinario, las demandas cuya cuantía excedan de 6.000 euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (art. 249.2 LEC).

Este proceso se inicia por demanda, que siempre adopta la forma escrita y con la siguiente estructura (art. 399): 1) Invocación genérica al órgano judicial que la va a tramitar y conocer; 2) Encabezamiento, donde consten los datos que permitan identificar al demandante y demandado. Se hará mención del nombre

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y apellidos del Procurador y Abogado; 3) Hechos; 4) Fundamentos de Derecho;
5) Suplico; 6) Otrosí digo.

Junto con la demanda, deberán adjuntarse una serie de documentos: Documentos procesales (art. 264); El Poder que acredite la representación del

Procurador; los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuye; los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

Documentos relativos al fondo del asunto (art. 265):

— Aquellos en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que se pretende (contrato), si no se aportan en este momento, no se admitirán posteriormente, salvo que sean de fecha posterior a la demanda, hubiera sido imposible aportarlos con anterioridad o la necesidad de su presentación se hubiera puesto de manifiesto en la contestación,

— Los que hayan de servir como medios o instrumentos de prueba.
— Certificaciones y notas sobre asientos registrales.
— Dictámenes periciales.
— Informes de profesionales de la investigación.

Admitida la demanda, el Secretario judicial (salvo los supuestos en los que tenga que resolver el Tribunal sobre la admisión) da traslado de la misma al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días (art. 404). En ella puede alegar el demandado lo que estime oportuno en su defensa, tanto procesal como material y la reconvención. No obstante, el demandado puede adoptar otras actitudes frente a la demanda, puede comparecer, pero no contestar a la demanda, puede también no comparecer ni contestar, lo que dará lugar a que se le declare en rebeldía.

Contestada la demanda, y en su caso la reconvención o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario convocará a las partes a una audiencia previa al juicio que tiene cuatro objetivos (art. 414.1.II): 1) Subsanar los defectos proce-sales; 2) Intentar un acuerdo que ponga fin al proceso; 3) Fijar con precisión los términos del debate; 4) Proponer y admitir la prueba.

Finalizada la audiencia previa, el juez convocará a las partes a una vista donde se procede a la práctica de los medios de prueba propuestos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas (art. 431 y 433 sobre finalidad del juicio y desarrollo del mismo, respectivamente).

Hay ocasiones en las que no es necesario el señalamiento del juicio oral, en los casos en los que la única prueba que resulta admitida sea la de documentos y éstos se hubieran aportado sin ser impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y no se solicita la presencia del perito en el juicio para la ratificación de su informe (art. 429.8).

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La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. Si dentro del plazo para dictar sentencia se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla (art. 434.1 y 2).

1.2. Juicio verbal

De acuerdo con el art. 250.2 LEC, se decidirán a través del juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

El procedimiento se inicia con demanda sucinta. No será obligatoria la presencia de abogado ni de procurador, si la cuantía no excede de 2.000 euros (art.
31.2.1º y 23.2.1º), en estos casos, el demandante puede formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que están a su disposición en el Tribunal correspondiente (art. 437.2) Aun cuando no resulte preceptiva la inter-vención de estos profesionales, si el demandante quiere estar asistido por ellos, lo debe hacer constar así en la demanda (art. 32). En estos casos, si las partes los utilizan, deben asumir cada uno con los gastos derivados de su intervención, que no se incluirán en las costas, salvo el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida no coincida con la sede del juzgado que está tramitando el proceso.

No procederá la acumulación de acciones salvo en los casos previstos en el art. 438.3 LEC. La posibilidad de plantear reconvención está limitada a lo establecido en el art. 438.1. II y 2).

Admitida la demanda se cita a las partes a la vista (art. 440.1).

La citación debe contener la indicación del día y hora de la celebración de la vista (art. 440.1.I). Se hará constar que no se suspenderá por inasistencia del demandado y que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse y se les previene de que en caso de inasistencia y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio (art. 440.1.II). Ante la falta de asistencia del demandante, se le puede tener por desistido si el demandado está conforme. Si es el demandado, se le declarará en rebeldía, continuando el juicio su curso (art. 442).

Es posible plantear la declinatoria en los cinco días posteriores a la citación para la vista (art. 64.1).

La vista constituye la piedra angular de todo este proceso. Comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida, o ratificación de lo expuesto en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario (art. 443.1). Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que impida una sentencia sobre el fondo. No podrá ahora proponer declinatoria puesto que lo debió hacer en un momento anterior, sin perjuicio de la apreciación de oficio por el Tribunal de su falta de jurisdicción y competencia (art. 443.2).

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El art. 443 es extremadamente lacónico sobre el planteamiento y resolución de las cuestiones procesales, con lo cual, se puede aplicar supletoriamente lo establecido en los arts. 415 y ss. LEC en sede de audiencia previa al juicio1.

Una vez resueltas las cuestiones procesales si las hubiera, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten su pretensión (oposición material, contestación a la reconvención…) (art. 443.3). Si no hubiera conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. Practicadas las pruebas si se hubieran...

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