Acciones de reclamación y de impugnación. La investigación de la paternidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La filiación matrimonial o extramatrimonial puede determinarse por sentencia firme (arts. 115, 2º, y 120, 3º) mediante el ejercicio de la acción de reclamación (la más típica, la de reclamación de la filiación extramatrimonial, es conocida con el nombre de acción de investigación de la paternidad) o destruirse la ya determinada por el ejercicio de la acción de impugnación (1).

La regulación de las acciones de filiación aparece sometida a dos fuerzas o tensiones contrapuestas. Por un lado, el derecho a la obtención y a la difusión de la verdad: que los hijos encuentren a sus verdaderos padres y los padres a sus hijos. Frente a esta línea existe otra que es de preservación de la paz familiar y, por consiguiente, de limitación de los conflictos que pueden alterar el statu quo familiar. El Código civil sufre ambas tendencias: permite una plena investigación de la paternidad, pero se establecen medidas restrictivas respecto a la legitimación y plazos de caducidad.

El Código civil tenía una normativa originaria que no admitía las acciones de filiación, sino tan sólo una limitada acción de reconocimiento forzoso. La reforma de 13 de mayo de 1981, cumpliendo los mandatos de la Constitución, cuyo artículo 39.2 proclama que la ley posibilitará la investigación de la paternidad, reguló ampliamente tales acciones partiendo, según decía el artículo 127, de que es admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad. La normativa era de carácter sustantivo, propia del Código civil y también procesal, impropia de él. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha derogado (disposición derogatoria 2, 1.º) los artículos del Código civil que tenían contenido procesal, relativos a la admisibilidad de la demanda (se requiere un principio prueba), a la legitimación activa (respecto al hijo menor que lo puede representar su representante legal o el Ministerio Fiscal) y pasiva (los relacionados con la filiación), la prueba (admisión de pruebas, incluso las biológicas), medidas cautelares e incluso el procedimiento a seguir.

Ahora el Código civil mantiene su regulación sustantiva y la procesal queda en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ACCIONES DE RECLAMACIÓN

I. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

La acción de reclamación de la filiación matrimonial tiene por objeto determinar la filiación matrimonial, por no existir ninguna o por ser inexacta la existente (2). En este último caso será preciso al tiempo impugnar la filiación contradictoria (art. 134).

Si existe posesión de estado puede ejercer esta acción (legitimación activa) "que pretenda hacer coincidir esta filiación con la posesión de estado" cualquier persona con interés legítimo, según dispone el párrafo primero del artículo 131, lo que debe incluir a los propios interesados " padres e hijo" o sus herederos o todo el que pueda acreditar un interés aceptable. Por posesión de estado debe entenderse aquella relación del hijo con el padre o madre o ambos, en concepto de tal hijo (nomen, tractus, fama), manifestada en forma continua, por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública.

A falta de la correspondiente posesión de estado, pueden ejercitarla tan sólo el padre, madre o hijo, tal como añade el artículo 132, primer párrafo.

La acción es imprescriptible (art. 132, primer párrafo); caduca (artículo 132, segundo párrafo) sólo en el caso de fallecer el hijo antes de cuatro años de alcanzar la capacidad o en el siguiente de descubrir las pruebas, en cuyo caso los herederos tienen legitimación sólo por el tiempo que falta para cumplir el plazo.

II. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Como la matrimonial, la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial tiene por objeto...

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