La reclamación económica-administrativa en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (Principales novedades)

AutorBlanca Torres Espinosa
Cargo del AutorDra. en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España

INTRODUCCIÓN

Hemos realizado esta investigación con el fin de llevar a cabo el estudio de la reciente Ley General Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de diciembre de 2003, a mis compañeros y a mi nos interesa dar a conocer las novedades mas importantes de los diversos temas que hemos trabajado al cursar nuestros estudios de Doctorado en la Ciudad de Salamanca, los cuales, se han visto afectados por este ordenamiento a partir del 1 de julio de 2004.

Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México.

Debemos destacar que en estos momentos, España vive una nueva etapa en materia tributaria, ya que la entrada en vigor de la Ley es muy reciente, y por ello, queremos compartir con nuestros lectores los diversos análisis y opiniones de los temas que tratamos cada uno.

Nosotros específicamente, realizamos el estudio de la Reclamación Económico-Administrativa, considerada por la Ley, como un recurso administrativo de carácter obligatorio y previo a la vía contecioso-administrativa, la cual, como veremos, sufrió diversos cambios con el fin principal de agilizar el procedimiento y evitar la litigiosidad entre las partes.

Una de las novedades de la Ley de 2003 es su esfuerzo por regular y codificar los preceptos mas relevantes que estaban dispersos en diversas normativas de rango inferior (caso de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes); al dar lectura a esta Ley, podemos percibir que su terminología se unifica con la de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; estamos hablando de una normativa que había sido muy esperada y requerida tanto por la doctrina, como por la Administración y los contribuyentes, debido a que la Ley derogada de 1963, –aun con la reforma de 1995– ya no se adaptaba a las necesidades de la realidad tributaria española.

El tema de nuestro estudio lo ubicamos en el Título V, Capítulo IV, el cual, incorpora como principales novedades a la Reclamación Económico-Administrativa (que desarrollamos y analizaremos a lo largo de este estudio): la regulación específica de cuestiones meramente tributarias y que son reclamables en esta vía; la agilización de su procedimiento poniendo como límite a los órganos que conocen de estos asuntos, el plazo de un año para emitir resolución; la creación de los órganos unipersonales que concerán de asuntos menores que no implican mayor problema (vr.gr. cuantía inferior, ilegalidad de las normas, defecto de notificación etc.); la creación del recurso de anulación que procederá cuando concurran determinadas circunstancias que no presentan complejidad técnica; la unificación de criterio de acuerdo a la doctrina aplicada a las resoluciones que emite el Tribunal Económico-Administrativos Central de carácter vinculante a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales y a la Administración tributaria; la regulación de la suspensión durante el procedimiento económico-administrativo, así como la ampliación de la gama de garantías que se pueden otorgar ante la Administración para evitar la ejecución del acto; y de acuerdo a nuestro criterio, la mayor novedad en este recurso, la encontramos en la regulación del nuevo procedimiento llamado abreviado, el cual, se interpone ante los órganos unipersonales y pretende resolver las controversias que se presenten en un plazo no mayor a seis meses.

Consideramos que el procedimiento administrativo de impugnación de los actos tributarios mediante Reclamación Económico-Administrativa, constituye un asunto muy importante para la defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes, por tal motivo, su estudio no puede considerarse nunca un tema concluido ni suficientemente tratado; por ello nunca van a faltar opiniones ni jurisprudencia que se pronuncien sobre este tema.

Para concluir con esta introducción, queremos agradecer el apoyo recibido en la elaboración y culminación de esta obra a dos personas muy importantes para nosotros, en primer lugar al Dr. EUSEBIO GONZÁLEZ GARCÍA, profesor de todos los que colaboramos en este proyecto, por quien siento una gran respeto, admiración y agradecimiento por todas las enseñanzas recibidas durante mi carrera doctoral, y en segundo lugar, a la siempre emprendedora Coordinadora de esta obra: POLLYANA VILAR MAYER por dejarme participar con este artículo y por el gran esfuerzo que ha realizado por ver culminado este trabajo.

I. PRINCIPALES CUESTIONES Y FINES QUE SE PLANTEAN EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

La última Ley General Tributaria regula la Reclamación Económico-Administrativa en el Título V, Capítulo IV, en los artículos 226 a 247, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de diciembre de 2003; en relación a Ley anterior, ésta hace un desarrollo más amplio de esta vía administrativa obligatoria a la contenciosa1, destancando –a nuestro criterio– como principales fines los siguientes:

  1. Agilizar el procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas con reformas que favorcen el procedimiento al emitir resoluciones en el plazo de un año, esto mediante la creación del nuevo procedimiento abreviado que resuelven los órganos unipersonales, intentando con ello, evitar el elevado cúmulo de expedientes que tienen los órganos Económico-Administrativos en la actualidad.

  2. El favorecimiento de la unificación de criterios obligatorios para toda la Administración tributaria, y

  3. Unificar y adecuar su terminología con la de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Esta nueva Ley, ha logrado otorgar a la sociedad Española los instrumentos necesarios para mejorar las relaciones entre los obligados tributarios y la Administración, permitiendo a su vez, que el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes sea más cómoda evitando con ello la litiosidad entre las partes.

    II. LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA COMO MEDIO OBLIGATORIO DE REVISIÓN (PRINCIPALES INNOVACIONES)

    Algunos artículos de la nueva Ley simplemente son una copia de los artículos del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas2, que sin embargo, se han incorporado como preceptos legales que finalmente son de mayor rango; a lo largo de este estudio señalaremos las novedades más importantes de esta Ley y que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2004, los resultados y aplicación se irán definiendo con el paso del tiempo.

    Esta Ley General Tributaria, refleja el intento de parte de la doctrina cientifico-tributaria de unificar su texto con el de otras disposiciones ya vigentes y de gran importancia, tales como la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo como efecto positivo, en favor de las garantías de los contribuyentes, el incremento del principio de seguridad jurídica.

    Debemos señalar que el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articulaba la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre el Procedimiento Económico-Administrativo, ha sido derogado, sin embargo, algunos de sus preceptos fueron incorporados a la nueva normativa tributaria y ahora también gozan de rango legal3.

    Antes de entrar en el análisis de las novedades de la Reclamación Económico-Administrativa, en importante señalar que durante la eleboración de la Ley General Tributaria, gran parte de la doctrina propuso como medio alternativo para la resolución de controversias tributarias, el establecimiento del arbitraje tributario4, cuestión que no prosperó, pero que a nuestro criterio podría ser viable en un futuro, lográndose con ello, la modernización de los medios de defensa que tiene el contribuyente, incrementando así, la celeridad administrativa que tanto se desea en un país que se encuentra en Estado de Derecho.

    Asimismo, debemos señalar que esta Ley General Tributaria confirma en la existencia de la Reclamación Económico-Administrativa como vía previa y obligatoria a la contenciosa, ya que desde hace años parte de la doctrina desea su desaparición, y otra aconseja mantenerla como medio potestativo de defensa5.

    III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS (MATERIAS Y ACTOS RECLAMABLES EN ESTA VÍA)

    El artículo 226 de la Ley General Tributaria6, indica las materias reclamables en vía económico-administrativa; aún cuando la Ley anterior no las señalaba específicamente, el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1996 –en su artículo 2– ya las enumeraba. Actualmente estamos esperando la modificación del Reglamento en mención con el fin de unificar el contenido de ambas normativas.

    Es importante señalar que el Título V que concierne a nuestro tema, está enfocado a cuestiones especialmente tributarias, en tanto que las materias de carácter no tributario han sido reguladas en la disposición adicional undécima; una de la novedades de esta Ley –artículo 226 a)-, es la sustitución de los términos de gestión, inspección y recaudación por el de «aplicación de los tributos» para quedar unificado con el Título III que desarrolla este tema; además, la Ley en el mismo artículo, incorpora la «imposición de sanciones tributarias» ya que las considera independientes de la deuda principal7.

    Otro cambio de redacción que se hizo en esta Ley –en el mencionado artículo 226–, es el del término «Administración Institucional» por el de «Entidades de Derecho Público» tal como lo regula en artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por último debemos mencionar que el mismo artículo –226 b)– menciona como materia reclamable en vía económico-administrativa, a los tributos cedidos (y sus recargos), adaptándose la Ley así, a lo ya...

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