La reclamación de un acto administrativo declarado nulo no interrumpe la prescripción. Comentario a la resolución del TEAC de fecha 28 de mayo de 2004

AutorClaudia Guasch Vega-Penichet
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Antes de entrar en el an·lisis de la cuestiÛn, consideramos conveniente hacer una breve referencia a los hechos.

El 6 de noviembre de 1991, la oficina gestora de la AdministraciÛn tributaria dictÛ acuerdo de liquidaciÛn del IS, ejercicio 1987, que fue declarado nulo de pleno derecho por el TEAR, mediante resoluciÛn de fecha 31 de enero de 1996, al haber omitido la Oficina gestora el tr·mite del expediente. Posteriormente, se notificÛ al interesado citaciÛn para la comprobaciÛn del IS, nuevamente.

La cuestiÛn que se suscita en la resoluciÛn objeto de comentario es si la impugnaciÛn por parte del contribuyente de un acuerdo de liquidaciÛn declarado nulo interrumpe o no la prescripciÛn.

En el caso que nos ocupa, si se opta por estimar que dicha impugnaciÛn no interrumpe la prescripciÛn y que, por tanto, el acuerdo dictado por el TEAR no produce efecto alguno, habrÌa que remontarse al acto con fecha inmediatamente anterior (esto es, el 17 de abril de 1990, que es cuando se notifica al deudor el acta de disconformidad), para considerarlo como el "dies a quo" del plazo de 5 aÒos de prescripciÛn, de acuerdo con el artÌculo 64 de la antigua LGT. De esta manera el plazo de 5 aÒos habrÌa transcurrido, quedando totalmente prescrito el derecho de la AdministraciÛn a comprobar nuevamente la liquidaciÛn del IS, ejercicio 1987.

La AdministraciÛn Tributaria sostiene que la nulidad declarada por el TEAR no impide apreciar la existencia de un acto del sujeto pasivo que interrumpe la prescripciÛn. Si se aceptara dicha postura, la AdministraciÛn tributaria ostentarÌa el derecho a...

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