Reclamación civil y la acción penal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas109-111
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Capítulo 18
Reclamación civil y la acción penal
El acreedor de alimentos tiene dos opciones para reclamar el incumpli-
miento de impago de pensiones de alimentos ante el deudor incumplidor de
su abono. La primera es acudir a la jurisdicción civil, y la segunda es entablar
denuncia o querella ante los juzgados de la jurisdicción penal.
El acreedor de la pensión de alimentos puede interponer demanda eje-
cutiva ante el Juzgado de primera instancia que conoció el asunto de separa-
ción, divorcio, anulación matrimonial o liación, dado que fue ese organismo
judicial el que dictó la sentencia que acordó la pensión de alimentos a favor
del menor de edad o incapacitado. En nuestra opinión, aconsejamos esta vía
civil si tenemos la certeza de que el deudor incumplidor de prestar alimentos,
tiene suciente solvencia económica como para poder hacer frente al pago del
embargo que ejecute el juzgado competente, como puede ser que disponga
de nóminas por las prestación de trabajos, saldos en cuentas bancarias u otros
bienes susceptibles de embargo, y con el objeto de obtener liquidez para com-
pensar los incumplimientos de las mensualidades de alimentos. Por eso, si el
deudor de alimentos posee estos tipos de bienes, la mejor alternativa es acu-
dir a esta jurisdicción, toda vez que a estos embargos no lo son de aplicación
los límites impuestos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al
tratarse de cantidades procedentes de impagos de pensiones de alimentos206.
206 Vid. LÓPEZ CONTRERA, Antonio, «El delito de impago de pensiones alimenticias.
Breve guía jurídica», Revista Noticias Jurídicas, abril de 2014. Considera este autor,
que no hay que olvidar que la pretensión principal del acreedor es recibir los importes
dejados de percibir y por esta vía jurisdiccional su tramitación es más rápida que la
penal, pues ésta tiene un trámite más dilatado y el pago de las pensiones adeudadas es
conjunto con la condena que se establezca en sentencia, y no ante. Este mismo autor

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