Reclamación de alimentos y retraso desleal. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2018 (RJ 2018, 5164)

AutorEsther Gómez Calle
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas341-373
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, 341-373
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencias comentadas
Reclamación de alimentos y retraso desleal.
A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo
de 14 de noviembre de 2018 (RJ 2018, 5164)
ESTHER GÓMEZ CALLE
Catedrática de Derecho civil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
En su sentencia de 14 de noviembre de 2018, el TS rechaza la pretensión
de una mujer y su hija que reclamaban a su marido y padre, respectivamente,
lo que por alimentos les debía desde hacía años en virtud de la sentencia de
separación matrimonial. El Supremo desestima la demanda de la esposa
porque entiende que no ejercitó de buena fe su derecho a exigir los alimen-
tos. En su opinión, la mujer incurrió en retraso desleal dado que hizo su
primera reclamación con este motivo veinte años después de que se dictara
la sentencia de separación. Por otra parte, considerando que la beneficiaria
de la pensión era la esposa, desestima la pretensión de la hija por falta de
legitimación activa. Además, entiende extinguida la obligación alimenticia.
El comentario de esta sentencia da pie para analizar, como cuestión
principal, las posibles consecuencias del retraso en la reclamación de los
alimentos teniendo en cuenta los límites del derecho subjetivo y, particular-
mente, el abuso del derecho, la buena fe y la prescripción. Como cuestiones
secundarias se abordan otras, como las causas de la extinción de la obliga-
ción de alimentos, la legitimación activa para su reclamación y los posibles
efectos de su incumplimiento.
PALABRAS CLAVES
Obligación de alimentos. Límites del ejercicio del derecho subjetivo. Abuso
de derecho, buena fe y prescripción extintiva. Extinción de la obligación de
alimentos. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de alimentos.
342 Anuario de Derecho Civil
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, pp. 341-373
Maintenance obligation and unfair delay. About the
judgment of the Supreme Court of November 14,
2018 (RJ 2018, 5164)
ABSTRACT
In its judgment of November 14, 2018, the Supreme Court rejects the
claim of a woman and her daughter to obtain from their husband and father,
respectively, what he owed for their maintenance for years under the provi-
sions established by the separation judgment. The Supreme Court dismisses
the wife´s claim because it considers that she did not exercise her right to
maintenance in good faith. In its opinion, the woman incurred an unfair
delay because she made her first claim on these grounds twenty years after
the separation judgment was handed down. On the other hand, considering
that the beneficiary of the pension was the wife, the court dismisses the
daugther´s claim for lack of standing. In addition, it declares the maintenan-
ce obligation terminated.
The review of this judicial decision allows the analysis, as main emer-
ging issue, of the possible consequences of the delay in the maintenance
claim, taking into account the limits regarding all subjective rights and, in
particular, the abuse of law, the good faith, and the time limits. Some secon-
dary issues also arise from my study, such as the causes for maintenance
obligation termination, the standing to bring its claim, and the possible
effects derived from the breach of this obligation.
KEYWORDS
Maintenance obligation. Subjective rights limits. Abuse of law, good
faith, and time limitations. Maintenance obligation termination. Consequen-
ces of non compliance of the maintenance obligation.
SUMARIO: I. Los antecedentes de hecho.–II. El pronunciamiento del Tribunal Supre-
mo.–III. Las diversas cuestiones que el caso suscita. 1. La prolongada falta de ejer-
cicio del derecho a reclamar la pensión y sus efectos. 1.1 La falta de ejercicio del
derecho. 1.2 Las consecuencias de la prolongada falta de ejercicio del derecho: los
límites en el ejercicio del derecho. 1.2.1 El abuso del derecho 1.2.2 El retraso des-
leal. 1.2.2.1 La alegación del retraso desleal por parte del demandado. 1.2.2.2 Carac-
terización y presupuestos de la doctrina del retraso desleal. 1.2.2.3 La aplicación de
la doctrina del retraso desleal en el caso enjuiciado. 2. La extinción de la obligación
de alimentos. 3. La legitimación activa para la reclamación de las pensiones no satis-
fechas. 4. Otras posibles consecuencias del incumplimiento de la obligación de ali-
mentos por parte del alimentante.– Anexo de sentencias. Bibliografía.
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Sentencias comentadas
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. I, 341-373
I. LOS ANTECEDENTES DE HECHO
Hermenegildo y Salomé contrajeron matrimonio en 1967. Tuvieron dos
hijos (Pedro y Sara) y establecieron el domicilio familiar en la vivienda de
los padres de Salomé. El 3 de noviembre de 1987 recayó sentencia declaran-
do la separación de los cónyuges, en la que se fijó una pensión alimenticia a
favor de Salomé y de Sara (que entonces tenía 15 años) de 30.000 pesetas
mensuales.
Hermenegildo nunca pagó la pensión.
Salomé instó procedimiento ejecutivo el 20 de noviembre de 2007, que
concluyó por auto de la AP de La Coruña de 23 de abril de 2010 declarando
la caducidad de la acción ejecutiva, «sin perjuicio de que las partes puedan
con mayor amplitud ventilar la cuestión en el declarativo correspondiente»
(según cita la SAP La Coruña de 20 de noviembre de 2015, que fue la que
precedió a la sentencia del Supremo aquí comentada, al ser objeto de recurso
de casación).
Así las cosas, el 6 de junio de 2011, Salomé acudió al proceso declarativo
y demandó a Hermenegildo en procedimiento ordinario reclamando el pago
de la mitad de las pensiones devengadas desde noviembre de 2002 hasta
junio de 2011. La otra mitad entendía que correspondía a su hija. La fecha
inicial de noviembre de 2002 se justificaba por considerar que, instada la
ejecución en noviembre de 2007, podían reclamarse las mensualidades
devengadas en los cinco años anteriores.
La hija, Sara, demandó asimismo a su padre en procedimiento ordinario
el 15 de octubre de 2013, pidiendo la otra mitad de los alimentos desde
noviembre de 2002 hasta octubre de 2013.
Ambas demandas se acumularon y a las dos se opuso Hermenegildo
con argumentos en buena parte coincidentes, que ahora me limito a apun-
tar, dejando para después los oportunos comentarios. Así, de una parte, y
como ya hiciera en el marco del previo proceso ejecutivo, alegó que si la
esposa nunca le reclamó antes los alimentos fue porque habían acordado
que no lo haría a cambio de no pedir la liquidación de la sociedad de ganan-
ciales para que ella siguiera disfrutando de la vivienda familiar, que era –
según decía– de carácter ganancial. Igual que en el proceso ejecutivo ante-
rior, en este volvió a invocar la escasez de sus propios recursos (por estar
jubilado desde 1991 con una pensión de 582,72 €) a la par que la falta de
necesidad de las demandantes. En este sentido, apuntó que estas eran titula-
res de cuentas bancarias por más de 34.000 €, que la esposa tenía varias fin-
cas rústicas y que la hija llevaba años trabajando para distintas empresas y
tenía un vehículo a su nombre. Finalmente, y como argumentos nuevos
hechos valer en el procedimiento ordinario, adujo mala fe y abuso de dere-
cho, así como la prescripción de todas las mensualidades anteriores a 5 años
desde la formulación de la demanda por considerar que la acción ejecutiva
caducada no era hábil para interrumpir la prescripción. También alegó la falta
de legitimación activa de la hija.
Además, frente a la demanda de su esposa Hermenegildo formuló recon-
vención solicitando la extinción de la prestación alimenticia con efectos
desde el 1 de enero de 2000.
La prueba practicada (según consta en el número 6.º del FD segundo de
la SAP La Coruña de 20 de noviembre de 2015) demostró que Hermenegildo
cobraba una pensión de jubilación de 630,42 € mensuales. También que Salo-

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