Las recientes variaciones del derecho francés referentes a las sucesiones de los extranjeros residentes en Francia, sobre todo de los españoles

AutorE. Mezger
CargoDocteur en Droit (París) Dr Jur. (Berlín)
Páginas724-730

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La reglamentación jurídica de la sucesión en bienes de extranjeros residentes en Francia, sobre todo de españoles, ha sido modificada considerablemente, desde el año 1939, por la Jurisprudencia. Desde siempre, el Derecho internacional privado francés en materia de sucesiones se distinguía fundamentalmente del Derecho español. El artículo 10, párrafo 2.°, del Código civil español dispone que las sucesiones de extranjeros se rijan por su Derecho nacional, no importa si se trata de muebles o de inmuebles1. En cambio, el artículo 3.° del Código civil francés, que disciplina el ámbito de aplicación del Derecho francés, no contiene ningún precepto sobre tal materia 2. Por ello se discutió, desde hace largo tiempo, de si el Derecho sucesorio constituye un statutum reale o personate. La primera tesis coincide con la tradición; la segunda se hace eco de las tendencias de ampliar el dominio del Derecho nacional, tendencias propugnadas hacia el final del siglo pasado por la escuela de Mancini y triunfantes en las sendas codificaciones en Italia, Alemania y España.

La Jurisprudencia adoptó una solución intermedia, la que defendió mas que medio siglo, pese a la crítica fuerte y sólida. En principioPage 725se conservó la tradición; e! Derecho sucesorio fué tratado como parte del statut réel, lo que sobre todo acarreaba la consecuencia de someter los muebles e inmuebles relictos a derechos diferentes. La sucesión en bienes raíces franceses se juzgó y se juzga en Francia exclusivamente según Derecho francés. Tanto es así, que una sentencia no teme a resolver ciertas cuestiones prejudiciales del Derecho familiar con arreglo al Derecho francés (la validez de un contrato de adopción entre dos extranjeros de idéntica nacionalidad: el de cujus y el pretendido coheredero) 3. Por el otro lado, el respeto a la lex reí sitae va tan lejos, que los Tribunales franceses se niegan de conocer sobre la sucesión en fincas extranjeras 4.

También a los bienes muebles relictos se aplicó como regla la lex reí sitae. Mas se fijó tradicionalmente el situs de los muebles relictos en el domicilio del de cujus. Esta ficción tuvo como consecuencia una importante concesión hecha al imperio de la lex patriae. Según el artículo 13 del Código civil francés, los extranjeros podían ser admitidos par.a adquirir un domicilio, a fin de disfrutar así de diversos derechos cuyo goce no se permitía sin esta condición a estos extranjeros 5. La Jurisprudencia dedujo de esta regla que un extranjero que no poseía esta admission á domicile, no tenía en Francia un domicilio legal, sino meramente facticio e insuficiente para hacer aplicable el...

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