Recientes y próximos pronunciamientos del TJUE

AutorIsaac Merino Jara
CargoDirector
Páginas11-24
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 11-24 11
Tribuna
Recientes y próximos pronunciamientos del TJUE
La mayoría de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia vienen motivados
por una cuestión prejudicial; aproximadamente, los últimos años las peticiones
de decisión prejudicial vienen a representar casi tres cuartas partes de los asuntos
planteados. Probablemente se producirá un incremento de la conictividad deri-
vada de la intensa producción normativa surgida al hilo del plan BEPS de la Unión
Europea. Igualmente, consideramos que la Carta de los Derechos Fundamentales
aumentará su protagonismo no ya solo con respecto a cuestiones sustanciales,
que también, sino sobre todo en relación con aspectos formales.
Y, por último, también hemos comprobado que la administración española está aten-
ta a las cuestiones prejudiciales que con respecto a otros ordenamientos se han plan-
teado, sabedora de que las soluciones que se den para esos otros ordenamientos
inuirán sobre el nuestro, de ahí que parece razonable que, en ocasiones, se presen-
ten observaciones en esos asuntos con objeto de tratar de conformar una respuesta
acorde con la perspectiva española. Esta última materia es la que ahora nos importa.
Las siguientes páginas las dividiremos en diversos apartados, teniendo siempre
en cuenta que únicamente nos interesan los últimos meses.
a) Cuestiones prejudiciales presentadas y resueltas en las que España
es parte
Son cuatro los asuntos resueltos durante los últimos meses
1. La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 12 de junio de 2019 ha
respondido a la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supre-
mo (España) el 9 de marzo de 2018 – Oro Efectivo S.L. / Diputación Foral de Bi-
zkaia, asunto C-185/18, declarando que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de
28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, y el principio de neutralidad scal deben interpretarse en el sentido de
que no se oponen a una normativa nacional que somete a un impuesto indirecto
que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del impuesto sobre el valor
añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto
contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a
la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y pos-
terior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas es-
pecializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.
Antes de que el TJUE se pronunciase, más o menos coincidiendo con el tiempo
en que se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo, el legislador

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