Disposiciones recientes sobre prestaciones de la Seguridad Social
Autor | F.J. Delgado Sainz Magistrado social de Reus |
Las principales normas a retener son las siguientes: Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía. RD 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.
RD 2/2004, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.
El art. 1 de la Ley 52/2003 introduce en el art. 2 del TRLGSS los principios de la Seguridad Social, indicando que "El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad". También modifica el art. 38 TRLGSS introduciendo un apartado 4 conforme al cual "Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributiva como no contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios regulados en el art. 2 de esta ley".
La modificación tiene importante calado político porque incide en el marco competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con la finalidad evidente de evitar la actuación complementaria de éstas en las prestaciones del sistema, a que hace referencia la STCo de 11-12- 2002. La modificación es de dudosa constitucionalidad. El 18-2-2004 el Parlament de Catalunya se ha aprestado a interponer recurso de inconstitucionalidad contra el art. 38.4 y el art. 189.2, párrafo primero del TRLGSS en la redacción dada por la citada Ley 53/2003.
Por lo demás, y en lo que atañe a las prestaciones, los siguientes son, en breve síntesis:
ASPECTOS MÁS RELEVANTES
1.- Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente desde la situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Según el nuevo art. 138.2 b), para el supuesto enunciado, el período de los 10 años, dentro de los cuales debe estar comprendida, al menos, la carencia específica se computará desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Para la determinación de la base reguladora de la pensión se aplicarán las reglas generales, que se contienen en los apartados 1, 2 y 4 del art. 140 TRLGSS.
Se unifica el régimen del cómputo de base reguladora y determinación de la base para la jubilación e invalidez permanente, en el supuesto enunciado. Se incide en la teoría del paréntesis. El TS desde la sentencia de 18-9-1991 fijó la tesis de la aplicación de las bases mínimas, hasta que en la de 7-2-2000 se admite el paréntesis en los supuestos de existencia de invalidez provisional. La actual tesis se contiene en la sentencia de 25-10-2002, que vuelve al criterio de la STS 18-9- 1991 sin perjuicio de mantener la doctrina de la sentencia de 7-2-2000 para los supuestos de invalidez provisional y para las prórrogas del art. 131.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La STS de 25-10- 2002 se reafirma la aplicación del art. 140, solución que acoge el nuevo marco normativo, de manera expresa. En definitiva el art. 138 actual unifica el régimen que ya sentó para la jubilación la Ley 24/1997 al modificar el art. 162 del TRLGSS.
2.- Integración de lagunas para la determinación de la base reguladora de la incapacidad permanente y la jubilación.
Aunque exista cotización durante una parte de la mensualidad también pro- cede la integración de lagunas por la parte de mensualidad no cotizada, cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba