Disposiciones recientes sobre prestaciones de la Seguridad Social

AutorF.J. Delgado Sainz Magistrado social de Reus

Las principales normas a retener son las siguientes: Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci&oacuten a las Familias Numerosas. Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilaci&oacuten en favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía. RD 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.

RD 2/2004, de 9 de enero, sobre revalorizaci&oacuten de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2004.

El art. 1 de la Ley 52/2003 introduce en el art. 2 del TRLGSS los principios de la Seguridad Social, indicando que "El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acci&oacuten protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad". Tambi&eacuten modifica el art. 38 TRLGSS introduciendo un apartado 4 conforme al cual "Cualquier prestaci&oacuten de car&aacutecter p&uacuteblico que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones econ&oacutemicas de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributiva como no contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y est&aacute sujeta a los principios regulados en el art. 2 de esta ley".

La modificaci&oacuten tiene importante calado político porque incide en el marco competencial entre el Estado y las Comunidades Aut&oacutenomas, con la finalidad evidente de evitar la actuaci&oacuten complementaria de &eacutestas en las prestaciones del sistema, a que hace referencia la STCo de 11-12- 2002. La modificaci&oacuten es de dudosa constitucionalidad. El 18-2-2004 el Parlament de Catalunya se ha aprestado a interponer recurso de inconstitucionalidad contra el art. 38.4 y el art. 189.2, p&aacuterrafo primero del TRLGSS en la redacci&oacuten dada por la citada Ley 53/2003.

Por lo dem&aacutes, y en lo que ata&ntildee a las prestaciones, los siguientes son, en breve síntesis:

ASPECTOS M&AacuteS RELEVANTES

1.- Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente desde la situaci&oacuten de alta o asimilada, sin obligaci&oacuten de cotizar.

Seg&uacuten el nuevo art. 138.2 b), para el supuesto enunciado, el período de los 10 a&ntildeos, dentro de los cuales debe estar comprendida, al menos, la carencia específica se computar&aacute desde la fecha en que ces&oacute la obligaci&oacuten de cotizar. Para la determinaci&oacuten de la base reguladora de la pensi&oacuten se aplicar&aacuten las reglas generales, que se contienen en los apartados 1, 2 y 4 del art. 140 TRLGSS.

Se unifica el r&eacutegimen del c&oacutemputo de base reguladora y determinaci&oacuten de la base para la jubilaci&oacuten e invalidez permanente, en el supuesto enunciado. Se incide en la teoría del par&eacutentesis. El TS desde la sentencia de 18-9-1991 fij&oacute la tesis de la aplicaci&oacuten de las bases mínimas, hasta que en la de 7-2-2000 se admite el par&eacutentesis en los supuestos de existencia de invalidez provisional. La actual tesis se contiene en la sentencia de 25-10-2002, que vuelve al criterio de la STS 18-9- 1991 sin perjuicio de mantener la doctrina de la sentencia de 7-2-2000 para los supuestos de invalidez provisional y para las pr&oacuterrogas del art. 131.bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La STS de 25-10- 2002 se reafirma la aplicaci&oacuten del art. 140, soluci&oacuten que acoge el nuevo marco normativo, de manera expresa. En definitiva el art. 138 actual unifica el r&eacutegimen que ya sent&oacute para la jubilaci&oacuten la Ley 24/1997 al modificar el art. 162 del TRLGSS.

2.- Integraci&oacuten de lagunas para la determinaci&oacuten de la base reguladora de la incapacidad permanente y la jubilaci&oacuten.

Aunque exista cotizaci&oacuten durante una parte de la mensualidad tambi&eacuten pro- cede la integraci&oacuten de lagunas por la parte de mensualidad no cotizada, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR