Unión Europea: Recientes desarrollos en la jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas en materia de libertad de establecimiento y farmacias

AutorEdurne Navarro Varona/Elena García Aguado
CargoAbogadas del Grupo de Práctica de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas)
Páginas61-65

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Antecedentes

Desde que hace un lustro la Comisión Europea (la «Comisión») comenzara a interesarse por la regulación de la profesión farmacéutica en varios Estados miembros y su posible incompatibilidad con las libertades fundamentales consagradas en el Tratado CE, los farmacéuticos de dichos Estados han estado pendientes del curso de varios procedimientos. Los últimos desarrollos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas («TJCE») en materia de libertad de establecimiento y farmacias, así como ciertos asuntos pendientes ante este Tribunal en la misma materia, podrían poner fin a la actual incertidumbre sobre el futuro de la farmacia, en particular en lo que respecta a ciertos aspectos ligados a su propiedad y establecimiento.

La Comisión ha venido defendiendo en los últimos años que los sistemas regulados de farmacia, es decir, aquéllos que establecen ciertas limitaciones a la propiedad y el establecimiento de farmacias, contenían restricciones injustificadas y desproporcionadas de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 del Tratado CE. En particular, los principales aspectos cuestionados por la Comisión son la reserva de la farmacia al farmacéutico persona física o a sociedades participadas mayoritariamente por farmacéuticos, así como la restricción del número de farmacias que puede tener un farmacéutico. Por otra parte, la Comisión cuestiona la planificación administrativa de la apertura de farmacias, es decir, los requisitos de mínimos de población y de distancias mínimas entre los establecimientos para la apertura de nuevas farmacias.

En esta línea, la Comisión incluyó los servicios sanitarios y farmacéuticos en el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva «Bolkenstein» o Directiva sobre servicios en el mercado interior, y, por tanto, en la corriente liberalizadora de la propuesta. Sin embargo, estos servicios fueron expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva durante la tramitación ante el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

En paralelo, la Comisión dio los primeros pasos del procedimiento de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE contra seis Estados miembros (Alemania, Austria, Francia, España, Italia y Portugal), remitiendo, en primer lugar, cartas de emplazamiento y, posteriormente, dictámenes motivados a dichos Estados. La Comisión ha considerado insatisfactorias las explicaciones e, incluso en algunos casos, modificaciones legislativas realizadas por esos Estados en respuesta a sus críticas. Hasta la fecha, el asunto italiano es el único que ha sido llevado ante el TJCE por la Comisión, dando lugar a la sentencia que se comentará a continuación. En relación a los demás Estados, el procedimiento sigue pendiente.

Por otra parte, los tribunales nacionales de varios Estados miembros se han visto confrontados con estas cuestiones en el marco de procedimientos nacionales, lo que ha llevado a algunos de ellos, en Page 62 particular a tribunales alemanes y españoles, a plantear cuestiones prejudiciales al TJCE sobre la compatibilidad con el Tratado CE de ciertos aspectos de las regulaciones de farmacia.

Así, en los últimos meses, el TJCE ha analizado en el marco de varios procedimientos la compatibilidad con el Tratado CE de la reserva de la propiedad de las farmacias al farmacéutico persona física, y en 2010 se pronunciará expresamente sobre las limitaciones territoriales y demográficas a la apertura de nuevas farmacias.

A continuación nos referiremos, en primer lugar, a la reciente jurisprudencia del TJCE en relación con la reserva de la propiedad de la farmacia al farmacéutico; en segundo lugar, haremos referencia a los recientes desarrollos jurisprudenciales comunitarios sobre las restricciones geográficas y demográficas al establecimiento de las farmacias y, por último, trataremos de adelantar las consecuencias de la reciente jurisprudencia del TJCE para el futuro de la actual regulación española de farmacias.

Reserva de la propiedad de la farmacia al farmacéutico

Son varios los Estados miembros, incluyendo España, que reservan la propiedad de la farmacia al farmacéutico persona física o a sociedades cuyos socios sean mayoritariamente farmacéuticos. Asimismo, algunos Estados limitan el número de farmacias que pueden ser propiedad de un único titular. Por el contrario, otros ordenamientos, como el británico o el holandés, permiten que las sociedades de capital puedan ser titulares de farmacias, sin limitar su número.

Esta divergencia entre los ordenamientos ha llevado a la Comisión Europea a cuestionar la compatibilidad con la libertad de establecimiento y de prestación de servicios de dicha reserva de propiedad. A este respecto, el TJCE dictó el 19 de mayo de 2009 dos sentencias de gran...

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