Recientes contribuciones del Comité Económico y Social Europeo en materia de propiedad industrial

AutorJosé Miguel Cólera Rodríguez

Durante el primer semestre de 2001, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha abordado diversas cuestiones en materia de propiedad industrial (patente comunitaria; agotamiento de derechos de marca; piratería) y de política de competencia (Informe de la Comisión correspondiente a 1999; modernización del corpus normativo europeo en esta área). De entre los dictámenes que el Comité ha consagrado a tales cuestiones durante el período de referencia, nos ocupamos en estas líneas de los emitidos en el ámbito de la propiedad industrial, sin perjuicio de mencionar los referidos a la política de competencia.

Así, en su pleno de enero, el CESE aprobó por unanimidad dos dictámenes respectivamente relativos al «agotamiento de los derechos conferidos por la marca registrada» (1) y al «XXIX Informe sobre la política de competencia» (2).

En el primero de ellos, del que fue ponente la profesora española de Derecho Mercantil María Candelas Sánchez Miguel, el CESE apoya la decisión -adoptada por la Comisión en mayo de 2000- de no modificar el actual régimen de agotamiento comunitario de las marcas registradas. Conforme a la normativa en vigor, el titular de una marca no puede impedir la libre circulación, entre países comunitarios, de productos protegidos por aquélla cuya primera comercialización en la UE él mismo consintió; en cambio, sí puede oponerse a la importación de esos mismos productos cuando su primera venta haya tenido lugar fuera de la UE, aun con su consentimiento.

Como se indica en la introducción del Dictamen, dicho régimen se incorporó, a petición del Parlamento Europeo, a la Directiva 89/104 y al Reglamento 40/94 (3).

En noviembre de 1999, la Comisión presentó un documento de trabajo destinado a servir de base a ulteriores debates de un grupo de expertos que, nombrado por los Estados miembros a instancias del Consejo, debía estudiar un posible cambio del actual régimen de agotamiento comunitario (4). Durante el Consejo de Mercado Interior del 25 de mayo de 2000, los ministros intercambiaron puntos de vista contrapuestos en relación con los resultados de los debates del grupo de expertos. En dicho Consejo, el Comisario Bolkestein informó a los ministros de que la Comisión había decidido no proponer cambio alguno en la regulación del agotamiento comunitario.

El CESE comparte los principales argumentos aducidos por los expertos nacionales, a saber:

- para conseguir que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad de productos a precios más bajos, resulta menos eficaz modificar el régimen de agotamiento que impulsar las nuevas tecnologías (como el comercio electrónico);

- dado que, en muchos casos, los productos no están protegidos únicamente por marcas, sino también por otros derechos de propiedad industrial(5), la introducción de un régimen de agotamiento internacional sólo para las marcas sería una medida de efectos limitados;

- es indispensable que los regímenes de agotamiento sean los mismos para las marcas nacionales (Directiva 89/104) y para las comunitarias (Reglamento 40/94), puesto que la coexistencia de esquemas diferentes para unas y otras crearía confusión en el mercado y entre los consumidores (6).

Aparte de expresar su coincidencia con tales argumentos y de abundar en ellos, el Comité basa su defensa del régimen vigente en una serie de consideraciones adicionales:

- un cambio de régimen podría inhibir a largo plazo la inversión en nuevos productos o provocar incluso que los titulares de marcas registradas radicados en la UE retiren productos ya lanzados al mercado, ante su nula competitividad con los importados; también podrían optar por disminuir los servicios postventa o renunciar a cualidades de los productos que los importadores paralelos no proveen a los consumidores europeos, al no estar sometidos a la norma comunitaria;

- de adoptarse el régimen de agotamiento internacional, las empresas establecidas en la UE no podrían penetrar en los mercados de países en desarrollo practicando una política de «precios marginales», ya que tales productos volverían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR