ORDEN FORAL 164/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 89, de 11 de mayo de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas46-47

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Temas clave: Ayudas; Agricultura, Medio Ambiente

Resumen:

Por la presente Orden Foral se determinan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores navarros que hayan recibido subvenciones dentro del marco de la Política Agraria Común(PAC) en el eje 2 del Programa de desarrollo rural 2007-2013. El establecimiento de estos requisitos por la Comunidad Foral Navarra es consecuencia de las exigencias derivadas del Reglamento Europeo 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda en el marco de la Política Agraria Común, ( art 4). Asimismo, también se recogen en la presente Orden los requisitos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios a los que hace referencia el artículo 19 del Reglamento de la Unión Europea 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El ámbito de aplicación se refiere a aquellos agricultores, cuyos terrenos estén situados en la Comunidad Foral Navarra y que hayan solicitados ayudas en algunos de los siguientes regímenes de la PAC: a) ayudas directas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, ya referido anteriormente, b) ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque recogidas en el Reglamento (CE) número 1234/2007 y c) las ayudas, recogidas en el Reglamento Europeo (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda de al desarrollo rural a través de Fondo Europeo de Desarrollo Rural(FEADER), y que se refiere a las siguientes ayudas: indemnización compensatoria en zonas de montaña, indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña, ayudas al pastoreo de ovino en zonas esteparias de la Red Natura 2000, ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000, ayudas a la agricultura ecológica, ayudas a la ganadería ecológica, ayudas al mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción, ayudas agroambientales en zonas esteparias, ayudas al mantenimiento de la primera forestación de

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tierras agrícolas y, finalmente, ayudas a la pérdida de renta de la primera forestación de tierras...

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